Resolución de 12 de abril de 2018, de la Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan de Control Tributario de 2018.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAgencia Cántabra de Administración Tributaria
Rango de LeyResolución

Resolución de 12 de abril de 2018, de la Dirección de la AgenciaCántabra de Administración Tributaria, por la que se aprueban lasDirectrices Generales del Plan de Control Tributario de 2018.

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que laAdministración Tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que loinformen. A su vez, el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que seaprueba el Reglamento General de Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspeccióntributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala que en el Plan de Control Tributario se integrará el plan o los planes parciales deinspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad. Igualmenteindica, respecto de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, que estasdispondrán de plena autonomía para elaborar sus propios planes de inspección con adecuacióna su respectiva estructura orgánica.

El fraude fiscal genera desconfianza entre los ciudadanos y distorsiona la competencia y elbuen funcionamiento de la actividad económica. Por ello, aunque siempre ha constituido unade las tareas fundamentales de la Administración Tributaria, en la situación actual se convierteen objetivo estratégico fundamental de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Siguiendo la línea de los años anteriores, la actividad de control tributario de la Agencia deAdministración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria se orienta a investigar loshechos imponibles no declarados por los contribuyentes y también a comprobar la veracidad ycalidad de los declarados. Se refuerza y mejora la información para favorecer el cumplimientovoluntario de las obligaciones fiscales y se incorporan actuaciones de colaboración con la AEATy otras Administraciones Tributarias.

Este Plan, cuyas directrices se aprueban, contiene las actuaciones de prevención y controlque las distintas áreas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria van a desarrollar alo largo del año, si bien no agota ni excluye medidas de distinta índole que promoverá la ACATen otros instrumentos de planificación.

De igual modo, se avanzará en la implantación de una auténtica Administración TributariaElectrónica para reducir los costes indirectos asociados al cumplimiento voluntario y conseguirmayores ahorros en la Administración Tributaria, así como una optimización de los recursoshumanos y materiales disponibles. Igualmente se incluye las actuaciones de información yasistencia al contribuyente, con el objeto de facilitar al máximo el cumplimiento voluntario delas obligaciones tributarias.

Finalmente, en materia de intercambio de información, la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como otras Administraciones Tributarias, se hace esencialpara los procedimientos de control desarrollados en cada una de las Administraciones mediante la comunicación de hechos que, conocidos por una de ellas, afecta a la función inspectora y gestora de la otra. Asimismo, se potenciará la planificación coordinada y la colaboraciónen la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control por parte deambas Administraciones, estatal y autonómica.

En definitiva, el Plan de Control Tributario se divide en tres grandes bloques:

  1. Comprobación e investigación del fraude fiscal.

  2. Control del fraude en fase recaudatoria.

  3. Actuaciones de colaboración y coordinadas con otras Administraciones Tributarias.

    En virtud de lo expuesto se aprueban las directrices generales del Plan Anual de ControlTributario de 2018 que a continuación se enuncian

  4. Comprobación e investigación del fraude fiscal

    El primero de los bloques engloba la comprobación de las declaraciones presentadas por loscontribuyentes y la investigación y descubrimiento de hechos imponibles no declarados, con la finalidad de practicar las oportunas regularizaciones de la situación tributaria de los contribuyentes.

    Son actuaciones a realizar, tanto por la inspección como por gestión tributaria.

    La eficacia de las actuaciones de control va a depender de una mejora tanto de la información disponible, como de los instrumentos de selección.

    1. - Impuesto sobre el Patrimonio.

      Las actuaciones que se llevarán a cabo en este Impuesto se centran principalmente en la comprobación e investigación de aquellos ejercicios aún no prescritos que se describen a continuación:

      - Actuaciones respecto a no declarantes: Investigación de los no declarantes de losejercicios no prescritos, determinados fundamentalmente por información disponible en lapropia Administración o suministrada por otras administraciones u organismos.

      - Actuaciones respecto a declarantes: Respecto de los contribuyentes en los que sedetecten diferencias relevantes entre el patrimonio declarado y el patrimonio real determinado por los datos en poder de la Administración, particularmente, de los datos obrantes enlas bases de datos de la AEAT y de los que resulten de compararlos con los obtenidos de lasdeclaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se realizarán actuaciones tanto envía inspectora como gestora tendentes a la regularización de tales discrepancias.

      - Actuaciones respecto a aplicación de beneficios fiscales: Comprobación de la correctaaplicación de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 dejunio, del Impuesto sobre el Patrimonio, analizando en su caso su repercusión en el Impuestosobre Sucesiones y Donaciones. Se comprobarán, en colaboración con la AEAT. igualmente, laveracidad de los cambios de domicilio a Comunidades Autónomas en las que no haya obligación de declarar o tengan regímenes fiscales más...

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