Ayuntamiento de Reocín .- Anuncio de aprobación definitiva de modificación e imposición de diversas Ordenanzas Fiscales.

Extracto


Ayuntamiento de Reocín .- Anuncio de aprobación definitiva de modificación e imposición de diversas Ordenanzas Fiscales.

AYUNTAMIENTO DE REOCÍN

Anuncio de aprobación definitiva de modificación e imposición de diversas Ordenanzas Fiscales.

Habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de modificación e imposición de diversas Ordenanzas Fiscales de fecha 27 de octubre de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Reocín, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 19 de diciembre de 2008, acordó la aprobación definitiva, de la modificación e imposición de diversas Ordenanzas Fiscales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

I. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1. Fundamento legal.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y disposición transitoria decimoctava del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 60 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o reglamentario dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la presente Ordenanza Fiscal tratamiento pormenorizado.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

Artículo 2. Hecho imponible.

El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de características especiales sitos en el término municipal, de los siguientes derechos:

1. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

2. De un derecho real de superficie.

3. De un derecho real de usufructo.

4. Del derecho de propiedad.

La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior, por el orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientes modalidades previstas.

Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro inmobiliario.

En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se...

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