Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas establece en el Título I el Informe de Evaluación de los Edificios, su obligatoriedad, los sujetosque han de encargarlo y el calendario para su implantación, previendo que las ComunidadesAutónomas regulen algunos aspectos precisados de desarrollo normativo.

Por otra parte, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal2013-2016 de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, establece un programa de apoyo a la implantación del Informe deEvaluación de los Edificios, con el objeto de subvencionar parte de los gastos de los honorariosprofesionales derivados de su elaboración. El Anexo II del mencionado Real Decreto desarrollael contenido que habrá de tener el Informe de Evaluación para ser objeto de la subvención.

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas deroga, entre otros, los artículos 21 y 22 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidasde apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudascon empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividadempresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, cuya aplicaciónen la Comunidad Autónoma de Cantabria había sido desarrollada mediante el Decreto 3/2013,de 14 de febrero, por el que se regula la inspección técnica de edificios.

Es necesario por tanto, de una parte, desarrollar los preceptos de la Ley 8/2013, de 26 dejunio, necesarios para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciendoademás el contenido detallado del Informe de Evaluación de los Edificios y, de otra parte, derogar el Decreto 3/2013 por el que se regula la inspección técnica de edificios en Cantabria.

En lo que se refiere al contenido detallado del Informe de Evaluación de los Edificios, se ha optadopor una remisión al previsto en el Anexo II del Real Decreto 233/2013, (o norma que en el futuro lesustituya) fundamentalmente por dos razones. La primera, porque recoge el contenido del informede la Inspección Técnica de Edificios aprobado por el Consejo de Gobierno de Cantabria en el Decreto3/2013, de 14 de febrero, ampliándolo en los aspectos exigidos por la Ley 8/2013, de 27 de junio.La segunda razón es que se ha estimado conveniente simplificar la regulación en esta materia, evitando diferencias de contenido que pudieran dificultar el acceso de los ciudadanos de Cantabria a lasayudas previstas para el informe regulado en el mencionado Anexo II del Real Decreto.

De conformidad con el artículo 117.ter.b) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, el presente Decreto ha sido sometido al trámite de consulta a los interesados enla iniciativa normativa, con carácter previo a su aprobación. Asimismo, en su elaboración sehan seguido los trámites previstos en el Capítulo II del Título III de la precitada Ley; así comopor el Decreto 109/2001, de 21 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios,la información sobre Procedimientos Administrativos y los premios anuales a la innovación ymejora de los servicios públicos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El presente Decreto se dicta en virtud del artículo 24.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria que otorga a laComunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda; y en cumplimiento dela habilitación contenida en para el desarrollo reglamentario de la Ley 8/2013, de 26 de junio,de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas en los artículos 4 y 5, y la DisposiciónTransitoria Primera de la citada Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración yrenovación urbanas.

CVE-2014-333

En su virtud, a propuesta del consejero de Obras Públicas y Vivienda, de acuerdo con elConsejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 9 de enero de 2014,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto:

  1. Regular las condiciones en las que se realizará el Informe de Evaluación del Edificio.

  2. Crear el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio, definir el órgano competentepara la gestión de dicho registro así como las condiciones de inclusión en el mismo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Están sujetos al Informe de Evaluación del Edificio todos los edificios con una antigüedad superior a cincuenta años cuya tipología sea residencial de vivienda colectiva a los que serefiere la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

  2. A los efectos...

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