Anuncio aprobación definitiva de Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante en el municipio de Castro Urdiales.

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Anuncio aprobación definitiva de Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante en el municipio de Castro Urdiales.

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

Anuncio aprobación definitiva de Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante en el municipio de Castro Urdiales.

En sesión de Pleno de fecha 7 de octubre de 2008, se acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante en el Municipio de Castro Urdiales, tras la contestación a las alegaciones y reclamaciones presentadas en el período de exposición pública, cuya contestación se notificará individualmente a los interesados, se hace publicación íntegra de su texto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, para los efectos de su entrada en vigor.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE CASTRO URDIALES

PREÁMBULO

La venta fuera de establecimiento comercial permanente, constituye una modalidad de venta de gran arraigo en Castro Urdiales, que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, un apreciable dimensión, superando su primitiva concepción como fórmula subsidiaria y complementaria de la distribución comercial sedentaria.

Con este propósito se ha procedido a la elaboración de la presente Ordenanza que regula el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante. La creciente importancia que ha adquirido la venta ambulante en el sector de la distribución minorista exige la adopción de medidas tendentes a garantizar, por una parte, la realización de esta actividad en el marco de los principios que inspiran la regulación de la actividad comercial y, por otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios, la racionalización de la oferta en función de la capacidad de consumo de la población y una ordenación de los usos concurrentes de la vía pública en la que esta actividad habitualmente se desarrolla.

Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente. Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local determina en su artículo 25.2.g) la competencia municipal en cuanto a mercados y ferias, y es en el capítulo IV del título IV de la Ley 1/2006, de 26 de febrero, de Comercio de Cantabria donde se establece el régimen jurídico de la venta ambulante o no sedentaria, otorgándose a los Ayuntamientos atribuciones sobre el control, la concesión de licencias, así como el desarrollo de Ordenanzas Mun...

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