Información pública de la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por la Utilización de los Campos de Fútbol Municipales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de los Corrales de Buelna

Aprobada, provisionalmente, en sesión plenaria ordinaria, de fecha 24 de julio de 2002, la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa por la utilización de los campos de fútbol municipales, publicada en el BOC número 161, de fecha 22 de agosto de 2002 y transcurrido el plazo legal de información pública y audiencia sin que se presentara ninguna reclamación ni sugerencia, dicha Ordenanza queda aprobada definitivamente y redactada en los siguientes términos:

«Ordenanza Fiscal número 40.- Reguladora de la Tasa para la Utilización de los Campos de Fútbol Municipales

Artículo 1 Objeto.
  1. - El objeto de la presente Ordenanza es regular el uso de los campos de fútbol municipales y las correspondientes tasas municipales por la concesión del mismo.

  2. - Tendrán derecho a acceder a dicho uso toda persona física o jurídica, debiendo formular la oportuna y previa solicitud al efecto.

  3. - En cualquier caso, cualquier uso de los campos de fútbol municipales requiere previo acuerdo o resolución expresa del órgano municipal competente donde se autorice el mismo, así como el abono de la correspondiente tasa municipal y, en su caso, del canon de arrendamiento.

Artículo 2 Usos y licencias.
  1. - La programación del uso de los campos de fútbol municipales se efectuará por acuerdo o resolución del órgano municipal competente, previo dictamen de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, a propuesta del coordinador de instalaciones deportivas y en atención a las solicitudes presentadas.

  2. - Las solicitudes de uso de los campos de fútbol municipales deben de ser formuladas ante el Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de quince (15) días hábiles respecto al de inicio de la utilización pretendida y en las mismas debe de indicarse las fechas y horarios en que pretende disfrutarse del bien municipal, el fin a que éste va a destinarse, en su caso, la previsón de filmación, de difusión radiofónica o televisiva (en directo o en diferido) y de cualquier otra forma de divulgación del acto o parte del mismo en medios de comunicación y, si procede, la estimación del aforo del acto, espectáculo o evento.

  3. - El uso normal de los campos de fútbol municipales será la realización de cualquier actividad deportiva relacionada con el fútbol, si bien, de modo secundario respecto de éste, se admitirán otras utilizaciones anormales de carácter deportivo y, excepcionalmente, otras no relativas al deporte.

  4. - Se establecen dos tipos de licencias de uso de los campos de fútbol municipales:

    - Licencias regulares.- Para el uso normal de los campos municipales por equipos de fútbol federados y cuya duración coincidirá con la temporada deportiva.

    - Licencias temporales.- Para el uso anormal (deportivo o extradeportivo) de los campos de fútbol por personas físicas o jurídicas (en el caso de las deportivas, federadas o aficionadas) y cuya duración será diferente de la anterior y, en todo, caso de carácter esporádico.

  5. - En la programación a que se ha hecho referencia en el apartado 1 de este artículo se fijará anualmente un horario para las licencias regulares, sobre el cual, una vez establecido, no se admitirán transmisiones, ni totales ni parciales, ni subrogaciones por parte de los usuarios sin autorización previa.

  6. - El orden de preferencias en el otorgamiento de las licencias regulares será, como norma general, el siguiente:

    1. La Sociedad Deportiva Buelna (para sus equipos...

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