Decreto 60/2013, de 17 de octubre de 2013, por el que se regula el suministro de combustible mediante camiones cisterna en los recintos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Cantabria (tras la modificación operada por la Ley Orgánica11/1998, de 30 de diciembre) atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusivasobre los puertos que no sean de interés general (\l "a24" artículo 24.8), quedando superada laprimitiva atribución limitada a los puertos de refugio, deportivos y aquellos que no desarrollenactividades comerciales.

En desarrollo de esta previsión estatutaria se dictó la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 denoviembre, de Puertos de Cantabria, cuya reforma por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 dediciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas introdujo una modificación en el artículo 25.2.j), a cuyo tenor el servicio portuario consistente en el suministro de combustible podráser objeto de prestación a través de instalaciones fijas, en cuyo caso se estará a lo dispuestoen el \l "a31" artículo 31 de la Ley 5/2004, o sin instalaciones fijas mediante camiones cisterna, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el \l "a43" artículo 43.4.

Así pues, el presente Decreto tiene por objeto establecer las normas mínimas que deben regular el suministro de combustible a embarcaciones mediante camiones cisterna en los puertosde competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Decreto determina las mínimasexigencias administrativas y técnicas a las que están sujetas estas operaciones, así como lascondiciones que garanticen la necesaria seguridad en la realización de las mismas. Las normasson de aplicación a la administración, a los suministradores de combustibles mediante camiones cisterna y a sus clientes.

El presente Decreto consta de diez artículos incluidos en cinco títulos. Además se establecen tres disposiciones finales.

El Título Preliminar establece, como su propio nombre indica, una serie de disposicionesgenerales y está compuesto por dos artículos que regulan el objeto y ámbito de aplicación delDecreto.

El Título I regula en un artículo el procedimiento que deben seguir las empresas que deseenobtener autorización para el suministro de combustible a embarcaciones mediante camionescisterna en los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como losrequisitos que deben cumplir los suministradores.

El Título II consta de dos artículos que fijan las condiciones administrativas que deben satisfacerse para verificar cada una de las operaciones de suministro. En esta regulación destacael hecho de que, en cumplimiento de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación dediversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios ysu ejercicio, y en particular, y de conformidad con el nuevo artículo 39.bis que dicha Ley añadea la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común (principio de intervención mínima de las Administraciones Públicas) se regula de forma novedosa en el artículo 4 del presente Decreto unprocedimiento de comunicación previa a la prestación de un concreto servicio de suministro decombustible mediante camiones por parte de las empresas ya autorizadas con carácter generalpara el desarrollo de esta actividad. No obstante lo cual, y por razones de operatividad de lospuertos autonómicos, la Dirección General competente en materia de Puertos será competentepara designar los lugares habilitados en las zonas de servicio para tal fin (artículo 5).

CVE-2013-15726

El Título III regula a través de cuatro artículos unas normas mínimas de seguridad, unas decarácter general y otras más específicas, que deben observarse en las operaciones de transporte y suministro del combustible. Asimismo se indican pautas de actuación en relación conla comunicación y documentación de accidentes, así como del cumplimiento de la normativade prevención de riesgos laborales.

El Título IV indica en un artículo la regulación relativa a la responsabilidad por incumplimiento y al régimen sancionador.

Por último se establecen tres disposiciones finales que indican el régimen jurídico supletorioa lo no indicado en el Decreto; facultan al Consejero de Obras Públicas y Vivienda para dictardisposiciones que desarrollen el Decreto; y regulan su entrada en vigor que se fija en el díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

De conformidad con el artículo 117.ter.b) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, el presente Decreto ha sido sometido al trámite de consulta pública con carácterprevio a su aprobación. Asimismo, en su elaboración se han seguido los trámites previstos enel Capítulo II del Título III de la precitada Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Vivienda, en el ejercicio delas competencias previstas en los artículos 24.8 y 24.30 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno defecha 17de octubre de 2013,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las condiciones en las que podrá realizarseel suministro de combustible mediante camiones cisterna, y en concreto los muelles, instalaciones y espacios de las zonas de servicio afectadas, la forma de realizar las operaciones, lascondiciones de seguridad que deben garantizarse, así como los requisitos que deben cumplirlos suministradores en los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La presente regulación resulta de aplicación al suministro de combustible mediante camiones cisternas a embarcaciones pesqueras, deportivas y náutico-recreativas, el cual podrárealizarse exclusivamente dentro de las zonas de servicio de los puertos cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Dichos Puertos serán los señalados en el artículo 3 del Decreto 59/2008, de 5 de junio,por el que se aprueba el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria, o norma quelo sustituya.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

REQUISITOS DE LOS SUMINISTRADORES

Artículo 3 Requisitos previos.

Por razones de interés general relativas a la seguridad de las operaciones portuarias, lasempresas suministradoras deberán estar previamente autorizadas por la Dirección General

competente en materia de puertos para el desarrollo de su actividad en el ámbito de los puertos autonómicos de Cantabria, de conformidad con el modelo de "Solicitud de autorizaciónpara suministro de combustible a embarcaciones mediante camión cisterna en los puertos dela Comunidad Autónoma de Cantabria" (Anexo I).

Artículo 4 Procedimiento de autorización para el desarrollo de la actividad de suministro decombustible mediante camiones cisterna.
  1. Para el desarrollo de la actividad de suministro de combustible mediante camiones cisterna a embarcaciones pesqueras, deportivas y náutico-recreativas, dentro de las zonas deservicio de los puertos cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabriase deberá solicitar autorización administrativa a la Dirección General competente en materiade puertos.

  2. En defecto de la regulación específica del presente Decreto, resultarán de aplicación lasdisposiciones de los Capítulos I, II y III del Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertosde Cantabria.

  3. La solicitud se presentará en la Dirección General competente en materia de puertos,directamente o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 105.4 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañada de la siguiente documentación:

    1. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.

    2. Definir la actividad, los puertos autonómicos en los que se desarrollaría, así como elplazo (máximo de 3 años) para el que se solicita la autorización.

    3. Memoria de Métodos y Sistemas utilizados para la realización de suministro de combustible, que deberá ser aprobada por la Dirección General competente en materia de puertosprevio informe de la Capitanía Marítima.

    4. Justificante de haber concertado una Póliza de Responsabilidad Civil Empresarial que cubra el resarcimiento de posibles daños por vertido y riesgos por contaminación, con un capitalmínimo asegurado de ciento veinte mil euros (120.000 €).

    5. Justificante de haber concertado una póliza de Responsabilidad Civil Empresarial quecubra los daños personales y materiales a terceros que se puedan producir como consecuenciade la circulación de los camiones cisterna dentro de la zona de servicio del dominio público portuario y como consecuencia de las operaciones de...

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