Reglamento de régimen interno de los Grupos de Investigación del Observatorio de Salud Pública de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorFundación Marqués de Valdecilla
Rango de LeyReglamento

El Observatorio de Salud Pública de Cantabria es una unidad de la Fundación Marqués deValdecilla, entidad dependiente de la Consejería competente en materia de sanidad del Gobierno de Cantabria, encargada de la investigación, análisis e información sobre la situación dela salud pública de Cantabria. Su misión radica en generar información relevante y de calidada gestores, investigadores, profesionales de la salud y a la sociedad civil en general, con elobjetivo de mejorar las políticas, programas y servicios sanitarios de forma que respondanequitativa y eficientemente a las necesidades de salud de la población cántabra y contribuyana la reducción de sus desigualdades en salud.

En este sentido, el Observatorio de Salud Pública desarrolla tres líneas estratégicas fundamentales que le otorga una triple naturaleza: a) como centro de inteligencia y análisis de laConsejería de Sanidad y Servicios Sociales; b) como centro de investigación y docencia en elámbito de la salud pública y c) como plataforma de participación de ciudadanos, pacientes yasociaciones de pacientes.

La segunda línea estratégica viene a dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 33/2011,de 4 de octubre, General de Salud Pública, que singulariza la investigación en salud públicarespecto de la investigación biomédica y determina en su artículo 50 que las Administracionessanitarias promoverán la investigación y la comunicación de sus resultados en la actividad delos profesionales en salud pública, adoptando para ello las siguientes acciones: a) facilitar quelas investigaciones sobre los problemas de salud de la población se realicen con los medios ycalidad adecuados; b) fomentar la relación entre los grupos de investigación de excelencia yel personal profesional de salud pública; y c) estimular la actividad investigadora facilitando elacceso a los datos e informaciones disponibles en las Administraciones sanitarias.

La implementación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en nuestra Comunidad Autónoma ha motivado la aprobación de la Disposición Adicional Duodécima dela Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, introducida por el artículo 15.2 de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de MedidasFiscales y Administrativas, que señala que "corresponde al Observatorio de Salud Pública deCantabria, como centro de investigación integrado en la Fundación Marqués de Valdecilla, larealización de estudios, encuestas, informes y acciones formativas en materia de salud públicaasí como el soporte y la gestión de la investigación en materia de salud pública desde unaperspectiva interdisciplinar que comprenda los factores epidemiológicos, alimentarios, preventivistas, educacionales, sociológicos, legales, económicos y cualesquiera otros determinantesdel fenómeno sanitario. A tal efecto, sus grupos de investigación podrán estar integradospor personal de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria o bien,cuando así se celebre el oportuno convenio, por personal de otras instituciones".

Así las cosas, del precepto autonómico se desprende la concepción de la salud públicacomo un fenómeno multidisciplinar, tal y como resulta, por otra parte, del artículo 48.2 de laLey 33/2011. A tal efecto, podrán participar como integrantes de los grupos de investigaciónprofesionales vinculados a la salud pública en sentido estricto, la sociología de la salud, laeconomía de la salud, el derecho sanitario, la atención primaria en su ámbito epidemiológico ycomunitario (medicina familiar y comunitaria, enfermería comunitaria, pediatría comunitaria otrabajo social) y cualesquiera otras disciplinas no biomédicas pero centrales y concurrentes enel análisis del fenómeno sanitario.

Sentadas dichas premisas normativas, la Fundación Marqués de Valdecilla mediante resolución de la Gerencia de 5 de junio de 2013 (Boletín Oficial de Cantabria, número de 13 dejunio de 2013) realizó una primera convocatoria competitiva para constitución de grupos deinvestigación resuelta mediante Resolución de la Gerencia de 26 de agosto de 2013. Los gru-

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pos constituidos han desarrollado diferentes proyectos y actividades hasta la fecha, por lo que,cumplida esa primera fase, resulta precisa en este momento la regulación de su organizacióny funcionamiento a cuyo efecto se aprueba el presente Reglamento.

En su virtud, de conformidad con las competencias previstas en el artículo 100.5 de la Leyde Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria en relacióncon el artículo 17.e) de los Estatutos de la Fundación Marqués de Valdecilla en la redaccióndada por el Decreto 9/1998, de 9 de febrero, normas transitoriamente vigentes de acuerdocon la Disposición Transitoria 1ª de la Ley de Cantabria 1/2015, de 18 de marzo, a propuestadel Director del Observatorio de Salud Pública de Cantabria y previa conformidad del ComitéCientífico

DISPONGO

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de los grupos de investigación adscritos al Observatorio de Salud Públicade Cantabria (OSPC), centro de docencia e investigación de la Fundación Marqués de Valdecilla(FMV), entidad dependiente de la Consejería competente en materia de sanidad del Gobiernode Cantabria.

Artículo 2

Grupos de investigación. 1.- Los grupos de investigación del OSPC son los núcleos básicos de estructuración de lainvestigación y están formados por personal funcionarial, estatutario o laboral del sistemasanitario público de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de sanidad,del Servicio Cántabro de Salud o de cualesquiera de sus entidades de derecho público dependientes. 2.- Los grupos estarán definidos por su temática de investigación y no necesariamente porsu vinculación departamental.

Artículo 3 Áreas de investigación.

Los grupos de investigación adscritos al OSPC desarrollarán líneas de investigación quedeberán adecuarse a las siguientes áreas prioritarias: a) Medicina y Pediatría Comunitaria b) Enfermería Comunitaria c) Epidemiología de la Salud d) Seguridad Alimentaria e) Salud Nutricional f) Sociología de la Salud g) Economía de la Salud h) Psicología de la Salud i) Derecho Sanitario y Bioética j) Trabajo Social en Salud k) Planificación sanitaria l) Educación para la Salud m) Salud ambiental n) Medicina preventiva

  1. Salud laboral p) Drogodependencias q) En general, cualesquiera otras disciplinas que estudien determinantes del fenómenosanitario.

Artículo 4

Requisitos y categorías. 1.- La pertenencia a un grupo de investigación será reconocida mediante resolución delGerente de la FMV y requerirá la vinculación como personal funcionarial, estatutario o laboraldel sistema sanitario público de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia desanidad, del Servicio Cántabro de Salud o de cualesquiera de sus entidades de derecho públicodependientes, salvo en los casos de los investigadores asociados. 2.- Las categorías de pertenencia a un grupo de adscripción podrán ser:

  1. Director del grupo-Investigador Principal (director-IP): Es la persona que, ademásde desarrollar actividad investigadora con los derechos y deberes inherentes a la misma, dirigey coordina el grupo de investigación y se encarga de la interlocución con la dirección del OSPC.Deberá contar, al menos, con...

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