Decreto 35/2013, de 5 de junio, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, dispone, en su artículo 28.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en losartículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución, en la que se atribuye al Estado la facultad de dictarla normativa básica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su título V a la participación,autonomía y gobierno de los centros, determinando que la comunidad educativa participaráen el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar y que los centros dispondrán deautonomía pedagógica, de organización y de gestión. De igual modo, establece los órganoscolegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos y regula los aspectos fundamentales referidos a la dirección de los centros públicos. Asimismo, establece en suartículo 111, que los centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales de artes plásticasy diseño se denominarán escuelas de arte. Finalmente, destina el título VI a la evaluación delsistema educativo.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, determina, en su artículo134, que los centros docentes elaborarán al principio de cada curso una programación generalanual que incluirá el proyecto educativo o sus modificaciones, las normas de organización yfuncionamiento del centro, el proyecto de gestión y todas las actuaciones, planes, programasy proyectos acordados y aprobados. La mencionada ley dedica el capítulo III del título VII alos diferentes órganos de coordinación de los centros que imparten las diferentes enseñanzasdel sistema educativo. Asimismo, dispone, en su artículo 145, que la evaluación del sistemaeducativo proporcionará a todos los miembros de la comunidad educativa, en particular, y ala sociedad de Cantabria en general, una información que favorezca, entre otros aspectos, lamejora continua y constante de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la organización delos centros docentes y servicios y apoyos educativos complementarios, así como la orientaciónde las políticas educativas. Finalmente, en los artículos 104 y 107 de la citada Ley 6/2008,de 26 de diciembre, se regula la participación de los padres, madres o representantes legalesde alumnos, y de los alumnos en la organización, gobierno y funcionamiento de los centrosdocentes, favoreciendo el desarrollo de las competencias básicas por parte del alumnado,especialmente, la competencia social y ciudadana, la autonomía e iniciativa personal y la competencia en comunicación lingüística.

El Decreto 15/2011, de 24 de febrero, que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria, dedica el capítulo II al currículo y a la autonomía de los centros queimparten estas enseñanzas, regulando aspectos tales como el currículo, la programación general anual, el proyecto educativo, el proyecto curricular y las programaciones didácticas enestas enseñanzas.

La organización de los centros docentes constituye una herramienta básica en la consecución de los fines a los que se orienta el sistema educativo de Cantabria. Una planificación e intervención conjunta y coordinada de todos los órganos colegiados de gobierno y decoordinación docente, y de la dirección de los centros resulta imprescindible para favorecer el desarrollo personal y social del alumnado, consolidar el principio de no discriminacióny de inclusión educativa, mejorar la convivencia y favorecer modelos de relación positiva,

CVE-2013-8993

fomentar la participación, y facilitar el desarrollo y la consecución de las competencias profesionales, entre otros aspectos. Todas estas consideraciones están íntimamente relacionadascon la potenciación del papel del centro educativo como eje que dinamiza y aglutina la acciónde toda la comunidad educativa y como núcleo de la innovación y el cambio, lo cual constituyeuno de los pilares fundamentales del modelo educativo de la Consejería de Educación, Culturay Deporte.

La autonomía de los centros docentes y el impulso de la participación de todos los sectores de la comunidad educativa son aspectos que contribuyen a formar personas autónomas,capaces de comprender y actuar en el mundo actual. En la consecución de ese objetivo, serequiere que los docentes pueden actuar con un margen de autonomía que les permita poderpriorizar los contenidos del currículo y los métodos de enseñanza, experiencias de aprendizaje,sistemas y estrategias de evaluación y modelos organizativos que provoquen en cada alumnoaprendizajes significativos y relevantes así como el desarrollo autónomo de su propia identidady de su propios proyecto personal, social y profesional.

El presente reglamento orgánico pretende establecer un modelo de organización y funcionamiento que las escuelas de arte pueden modificar o adaptar en función de variables comoel contexto, las necesidades educativas de los alumnos, las prioridades establecidas en el proyecto educativo u otros aspectos educativos.

Este decreto concreta la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de las escuelas de arte y facilita la coordinación docente a través delos órganos de coordinación que deben contribuir a consolidar culturas en las que sean realidadacciones colectivas y de colaboración tales como reflexionar, contrastar puntos de vista, tomardecisiones, adoptar acuerdos y revisar la práctica educativa, teniendo en cuenta que dichosórganos pueden ser modificados para facilitar el desarrollo del proyecto educativo de la escuelade arte.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamendel Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacióndel Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 5 de junio de 2013,

DISPONGO

Artículo único Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento Orgánico de las Escuelas deArte, cuyo texto figura como Anexo.

  2. Este Reglamento se aplicará en las Escuelas de Arte del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Consejos escolares.

Los consejos escolares continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización delperiodo para el que hayan sido nombrados, renovándose posteriormente de acuerdo con lodispuesto en el presente decreto.

Segunda. Equipos directivos.

Los equipos directivos que fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigor deeste decreto continuarán desempeñando sus funciones durante el tiempo para el que fueronnombrados. Finalizado ese plazo, dichos equipos directivos tendrán la composición que se establece en este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuestoen el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 68

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presenteDecreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a partir del año académico 2013-2014.

Santander, 5 de junio de 2013.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Juan Ignacio Diego Palacios.

El consejero de Educación, Cultura y Deporte,

Miguel Ángel Serna Oliveira.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE ARTE

TÍTULO IDisposiciones de carácter general

Artículo 1 Carácter y enseñanzas de las escuelas de arte.
  1. Las escuelas de arte dependientes de la Consejería competente en materiade educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria son centros docentespúblicos en los que se imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas ydiseño. Asimismo, dicha Consejería podrá autorizar que en estos centros seimpartan otras enseñanzas, cuando las circunstancias así lo requieran.

  2. La autorización para impartir las enseñanzas a las que se refiere el apartado 1corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación,mediante orden.

Artículo 2 Creación y supresión de las escuelas de arte.
  1. La creación y supresión de las escuelas de arte corresponde al Gobierno deCantabria, mediante decreto, a propuesta del titular de la Consejería competente enmateria de educación.

  2. Las Corporaciones Locales podrán proponer la creación de escuelas de artecon arreglo a las siguientes normas: a) Las escuelas de arte que se creen se adaptarán a las normas por las que sedeterminan los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 303/2010, de 15 demarzo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartenenseñanzas artísticas reguladas en el Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación. b) La Escuela de Arte se creará y suprimirá por acuerdo del Consejo deGobierno, mediante decreto, a propuesta del titular de la Consejería competente enmateria de educación. c) Previamente a su creación, la Corporación Local y la Consejería competenteen materia de educación firmarán un convenio en el que se regulará el régimeneconómico y de funcionamiento de dicha escuela, adaptando a estos efectos lodispuesto en este reglamento.

  3. Las escuelas de arte creadas con arreglo a lo establecido en el apartadoanterior tendrán, a todos los efectos, el carácter de...

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