Aprobación definitiva del Reglamento Municipal Regulador de la Agrupación de Protección Civil.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Villacarriedo

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Plenodel Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de marzo de 2014 de aprobación del Reglamento Municipal Regulador de la Agrupación de Protección Civil de Villacarriedo, cuyo texto íntegro sehace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

DE VILLACARRIEDO

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 37

Los Ayuntamientos y los alcaldes atribuidas competencias en materia de Protección civilsegún lo establecido en los artículos 21, 26, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de lasBases de Reglamento Local, en orden a la realización de actividades diversas para la protecciónde personas y bienes en situación de emergencia, así como la Ley 2 / 85, de 21 de enero sobreProtección Civil.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo fundamentalmente, medianteactuaciones de los Ayuntamientos y de los alcaldes, así como con la intervención coordinadade los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento defines coincidentes con las necesidades derivadas de situaciones de emergencia en los casos degrave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Asimismo en los números 3 y 4 del artículo 30 dela Constitución Española, se determina que podrá crearse un Servicio Civil para cumplimientode fines de interés general y que mediante Ley se regularán los deberes de los ciudadanosen los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública por lo que parece necesario que,sin perjuicio de lo que se establece en la legislación reguladora del Servicio Civil y de la Protección Civil sobre cuanto acontece se complete los recursos municipales mencionados con laincorporación de los ciudadanos a los Servicios Municipales y Protección Civil, ofreciéndoles asíoportunidades para asumir y realizar, voluntariamente el cumplimiento de los deberes que laConstitución les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados con la Protección Civil municipal, parece conveniente reglamentar la organizacióny funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este municipio quese vinculará a los Servicios Básicos de intervención de emergencias dependientes del Ayuntamiento para realizar tareas que procedan.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

FINALIDAD

Artículo 1

La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de losciudadanos para garantizar la coordinación preventiva respecto de la protección de personaso bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de graveriesgo, catástrofes o calamidad pública mediante la realización de actividades que permiten.

CVE-2014-10225

evitar las mismas, reducir sus efectos reparar los daños y en su caso, contribuir a corregir lascausas productoras de los mismos.

Artículo 2

La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de ProtecciónCivil como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de ésta, se regirápor lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que,a efectos de coordinación general, se dicten la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Administración del Estado en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 3 Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas o individuales que tengan interés en colaborar directamente en las actividadespropias de los servicios básicos de Protección Civil dependientes del mismo.
Artículo 4

Asimismo, la actividad voluntaria de los interesados es independiente de laobligación que como vecinos pudiera corresponderles en relación con la realización de la prestación personal u otras prestaciones equivalentes que puedan establecer las leyes especiales,como las de los Incendios Forestales vigentes o las que regulan, en su día la Protección Civil através de las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 15

ORGANIZACIÓN

Artículo 5 La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupaciónde Voluntarios de Protección Civil a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 6 La agrupación dependerá directamente del alcalde, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado de Protección Civil

No obstante,la Agrupación se encuadrará orgánica y funcionalmente en la Unidad municipal de que dependan los Servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 7 La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene carácter de relación laboral o administrativa, sino tan sólo de colaboración voluntaria para la prestación deservicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias yde solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
Artículo 8 Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil comocolaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica los vecinos conformación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con algunade las entidades de este servicio público

Asimismo podrán incorporarse a la Agrupación comovoluntarios activos todas aquellas personas mayores de 18 años que acrediten disponer detiempo libre determinado y que superen las pruebas de actitud psicofísica y de conocimientosque se determinen así como las de formación básica y especialización que procedan.

Artículo 9

La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas porsentencia firme y del compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido del Reglamento,así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareasque se le encomienden por las Autoridades competentes o sus delegados y agentes.

  1. Los aspirantes a voluntario deberán realizar un período de prueba no inferior a seis meses y no superior a un año.

  2. Durante el período de prueba el aspirante realizará las actividades del Grupo con losmismos derechos y deberes que cualquier voluntario.

  3. Se admitirá al aspirante mediante votación mayoritaria de la Agrupación y con el vistobueno del alcalde.

Artículo 10 La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civilfaculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación consituaciones de emergencia en los casos de...

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