Aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Deportiva Municipal de Tenis y Padel.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de los Corrales de Buelna

Aprobado inicialmente por el Pleno, en la sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2014,el Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Deportiva Municipal de Tenis y Pádel y no habiendo sido formuladas alegaciones o reclamaciones por los interesados durante el período deexposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/85,de 2 de abril, ni por las Administraciones Estatal y Autonómica, de conformidad con el artículo 65.2, se expone al público su texto completo, entrando en vigor a los quince días hábiles desu publicación en el BOC.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL

DE TENIS Y PÁDEL

Art. 1º

Denominación: Se considerará Escuela Deportiva Municipal el conjunto de medioshumanos y materiales reunidos en un centro que tenga como finalidad la iniciación técnicodeportiva.

La Escuela Deportiva Municipal de Tenis y Pádel es un servicio público que tiene como finalidad general ofrecer una formación práctica en los deportes de tenis y pádel, dirigida a losaficionados de cualquier edad, con carácter meramente aficionado.

Art. 2º

Participantes: Podrán inscribirse en la Escuela Deportiva de Tenis y Pádel Municipales los aficionados de cualquier edad.

Art. 3º

Funcionamiento:

  1. Para garantizar la calidad formativa en el cumplimiento de sus objetivos, la Escuela Municipal de Tenis y Pádel deberá abarcar, como oferta básica, los siguientes ámbitos de actuación:

-Técnica de tenis y pádel.

- Práctica guiada por el monitor y práctica autónoma de los alumnos.

2- No se establece obligación específica de constituir un equipo de tenis ni de pádel municipal.

3- No se establecen específicos grupos de edad. Los grupos a formar deberán proponersepor el monitor de la escuela al responsable municipal del servicio en función del nivel deportivoy de juego observado por el mismo. En relación a lo anterior, el responsable municipal velaráporque los grupos constituidos no sobrepasen el número de 10 integrantes, número máximoal efecto.

Art. 4º

Inscripción: El plazo de matriculación de alumnos será abierto en cualquier momento del curso. En caso de que por imposibilidad material, espacial o personal, no pudiesenatenderse todas las solicitudes de acceso al servicio se formará una lista de espera, en la quese seguirá también el orden de inscripción para cubrir las bajas o vacantes que pudieran...

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