Extracto
Decreto 6/2001, de 26 de enero, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y de reenganche que podrán percibir los distribuidores de gas natural por canalización.
El artículo 91.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las Comunidades Autónomas, respecto a los distribuidores que desarrollen su actividad en el ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta, así como los demás costes derivados de servicios necesarios para atender los ...
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Documentos citados
- LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
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