Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Comunicación Previa para el Ejercicio de Determinadas Actividades Comerciales y de Servicios, y del Procedimiento de Comprobación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Comillas

El Pleno del Ayuntamiento de Comillas en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de2013 acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de Apertura de Determinadas Actividades Comerciales y Servicios, y del Procedimiento de comprobación.

Se expuso al público mediante edicto publicado en el BOC número 217, de 12 de noviembrede 2013 y tablón de edictos de la Corporación.

No habiéndose presentado alegaciones en el período legal de información pública, el mismofue elevado a definitivo por resolución de la alcaldía de 18 de diciembre de 2013.

El texto íntegro de la Ordenanza se contiene en el anexo I a este anuncio, que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundidode las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Contra esta resolución se podrá interponer por los interesados recurso contencioso - administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Comillas, 18 de diciembre de 2013.

La alcaldesa,

María Teresa Noceda.

ANEXO I Artículos 1 a 22

ORDENANZA REGULADORA DE LA COMUNICACIÓN PREVIA PARA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS

ARTÍCULO 1 OBJETO.

1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen de comunicación previa,para la implantación, ampliación o modificación de determinadas actividades comerciales minoristas y determinados servicios previstos en el Anexo de la presente Ordenanza. (Anexo II)y regular el Procedimiento de comprobación del inicio y ejercicio de dichas actividades.

2. Se entiende por comunicación previa, de conformidad con el artículo 71 bis punto segundo de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAP-PAC), aquel documento mediante el quelos interesados ponen en conocimiento de la Administración Municipal sus datos identificativosy demás requisitos y documentos exigibles para el inicio de una actividad, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La comunicación previa permitirá, para los supuestos y con los requisitos y condicionesestablecidos en esta Ordenanza, el inicio de la actividad, desde el día de su presentación, sinperjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas lasAdministraciones Públicas.

CVE-2013-19239

ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1.- El procedimiento de comunicación previa será de aplicación a aquéllas actividades oservicios delimitados por esta Ordenanza que se realicen en el término municipal, a través deun establecimiento permanente, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no seasuperior a 300 m2, siempre que se trate de un uso permitido o tolerado de acuerdo con elplaneamiento urbanístico vigente y con las Ordenanzas Municipales.

2.- Las actividades incluidas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinación de servicios, que se hallarensujetas a trámite de comprobación ambiental por estar incluidas en el Anexo C de la Ley deCantabria 17/2006, de 11 de diciembre y en el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el quese aprueba su reglamento de desarrollo, y que cumplieren los requisitos previstos en el artículo 2 del R.D. Ley 19/2012, no estarán sujetas a licencia o autorización municipal previa, aúncuando las mismas tuvieren por objeto de la protección del medio ambiente, desapareciendo,por tanto, el procedimiento sustantivo en el que se enmarca la comprobación ambiental.

3.- No se encuentran sujetas a licencia municipal previa las obras ligadas al acondicionamiento propio del local para el desempeño de la actividad cuando no requieran de la redacciónde un Proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, debidamente visado en los supuestos recogidos en el artículo 2 del R. D. 1000/2010, de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio («Boletín Oficial del Estado»número 190 de fecha 6 de agosto de 2010).

4.- Cuando el acondicionamiento del local requiera de proyecto técnico, de conformidad conla citada normativa, se deberá aportar adjunto a la comunicación, debiendo estar suscrito portécnico competente y acompañado de presupuesto.

5.- Cuando se trate de diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en elmismo local en que ésta se desarrolla, las comunicaciones previas se tramitarán conjuntamente.

6.- Los cambios de titularidad de las actividades comerciales y servicios no se encuentransujetos a licencia y/ o autorización municipal, bastando una mera comunicación previa delnuevo titular a la Administración, a efectos informativos.

7.- La presente Ordenanza no será de aplicación a las actividades desarrolladas en establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo yocupación de los bienes de dominio público.

Se considera que tienen impacto en el patrimonio histórico-artístico las actividades y obrasque afecten a edificios sujetos a algún régimen de protección específica de los determinadosen la Ley 11/1998, de 13 de octubre de patrimonio cultural de Cantabria, los incluidos en elcatálogo de edificios a conservar del Plan General de Comillas; y los integrados en el ConjuntoHistórico Artístico de la Villa de Comillas.

ARTÍCULO 3 DOCUMENTACIÓN.

1. En el caso de apertura, instalación, ampliación, o modificación de las actividades incluidas en el Anexo II de esta Ordenanza, la comunicación previa deberá efectuarse en modelo deinstancia elaborado al efecto por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado y acompañadode toda la documentación exigible.

En el supuesto de que el solicitante actúe mediante representante, deberá aportarse el documento acreditativo de la representación y la fotocopia del Documento Nacional de Identidado Tarjeta de Identificación Fiscal del representado.

2.- La comunicación previa deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal delsolicitante.

- Planos acotados y a escala de emplazamiento que se reflejen las dimensiones y características del local (accesos, medios de protección contra incendios, instalaciones higiénico-sanitarias, ventilación, etc.)

- Plano catastral de identificación del local.

- Fotografías del establecimiento (interior y exterior).

- Certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística relativa ala adecuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos que corresponda en funciónde la categoría, situación y normativa aplicable, conforme al modelo contenido en el Anexo IIIde la presente Ordenanza

- Alta fiscal, modelo 036/037.

- Copia de la escritura de la propiedad o copia del contrato de arrendamiento del local enel que se va a ejercer la actividad comercial.

- Justificante acreditativo del pago de tributos.

- Presupuesto.

- En caso de que el local disponga de instalaciones de climatización, equipos de acondicionamiento de aire o cualquier otro tipo de aparato similar, deberá aportarse certificado suscritopor técnico competente en que se recojan los niveles de emisión de ruidos y vibraciones procedentes de dichas fuentes (incluyendo los niveles transmitidos al exterior, locales colindantessituados a nivel y viviendas superiores).

- Documento suscrito por técnico competente que tenga, como mínimo, el siguiente contenido:

* Memoria descriptiva del local en que consten las características constructivas y de distribución del mismo, así como las instalaciones existentes en su caso, describiéndose de formadetallada la actividad que se vaya a desarrollar, su horario y niveles de ruidos y vibracionesprevistos.

* Justificación del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias mínimas exigibles parael uso previsto según el Plan General de Ordenación Urbana y resto de normativa aplicable.

Se definirá el número y disposición de los aseos necesarios, así como el sistema de ventilación previsto.

* Justificación del cumplimiento de la normativa vigente de aplicación, y en particular de lanormativa de accesibilidad y de seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación.

4.- En el caso de cambios de titularidad de actividad autorizada por licencia o comunicaciónprevia anterior, que no implique ampliación, cambio ni modificación de la actividad, la comunicación previa deberá ir acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:

- Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado aprobado por la Administración Municipal (Anexo IV) suscrita tanto por el anterior como por el nuevo titular, sin locual ambos quedarán sujetos a las responsabilidades derivadas del ejercicio de dicha actividad.

- Fotocopia del Documento Nacional de identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del anterior y del nuevo titular.

- Copia de documento acreditativo de la transmisión.

- Alta fiscal, modelo 036/037.

- Justificante acreditativo del pago de tributos.

- Declaración responsable suscrita por el nuevo titular, en la que se señale que no ha habido modificación de la actividad ni de sus instalaciones, y que se mantienen las condicionesrecogidas en la licencia o comunicación previa anterior.

ARTÍCULO 4 PROCEDIMIENTO.

1. El titular o promotor de actividad a la que fuera de aplicación...

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