Orden HAC/38/2013, de 11 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2013, de las subvenciones en materia de formación de oferta mediante la ejecución de planes formativos dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formaciónprofesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella quetiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustadaa las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividadde las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollopersonal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el accesoal empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007,contempla dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, el de integrar ydar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjuntode los trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro,desempleados. Dicha integración ha de favorecer que los trabajadores puedan optar asimismoa un reconocimiento efectivo de la formación que reciban, en la línea que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y los RealesDecretos que la desarrollan.

Entre las modalidades de la formación de oferta que la Orden TAS/718/2008 establece seencuentran los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.Dicha Orden no sólo cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto 395/2007 en lo quese refiere a la formación de oferta, sino que regula las bases que han de regir la concesión desubvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas.

La experiencia acumulada en la gestión de la iniciativa de formación de oferta a lo largode los años transcurridos desde la aprobación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, asícomo los recientes ajustes presupuestarios derivados del actual contexto de crisis económica,han llevado a realizar modificaciones en la misma en lo relativo a la determinación de loscostes financiables de la formación, a las prescripciones en materia de formación certificabley a dotar la tramitación de las subvenciones a este tipo de formación de una mayor agilidad,objetividad y transparencia, a través de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la quese modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, reforzando los principios de eficacia yeficiencia en este ámbito de la formación profesional para el empleo.

El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma delmercado laboral, introdujo, entre otras, modificaciones en aspectos relativos a la formaciónprofesional, tales como el reconocimiento a los centros y entidades de formación, debidamenteacreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación, a participar directamente en los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente. Por otra parte,dicho Real Decreto-ley, estableció que los Servicios Públicos de Empleo de las ComunidadesAutónomas deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario. Estas dos medidas han sido mantenidas en la Ley 3/2012, de 6 de julio, demedidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

CVE-2013-13931

Por ello, son objeto de subvención en la presente convocatoria por primera vez, los planesde formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificadosde profesionalidad, cuyos beneficiarios son los centros y entidades de formación debidamenteacreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de formación de la ComunidadAutónoma de Cantabria. Respecto al establecimiento de las acciones formativas de carácterprioritario se han tenido en cuenta tanto las áreas prioritarias relativas a la internacionalizaciónde la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesosproductivos, como los sectores más innovadores y los ejes estratégicos del Gobierno de Cantabria tendentes a la consecución de un nuevo modelo productivo.

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008,de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretospor los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, tiene porobjeto introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad enrelación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesionaldual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema. En este sentido, se especifican los criterios de acceso a través delestablecimiento de pruebas en relación con las competencias clave inspiradas en los ámbitosestablecidos en la Recomendación n.º 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.También se establecen medidas para favorecer la gestión eficaz de esta oferta y para mejorarel seguimiento de la calidad en el desarrollo de la actividad formativa.

Asimismo se han tenido en cuenta en la presente convocatoria, las recientes sentencias delTribunal Superior de Justicia de Cantabria, en materia de formación profesional para el empleo,que han declarado en sus fallos, el reconocimiento expreso de que el acceso a las subvenciones públicas no puede en ningún caso quedar condicionado a la mayor representatividad dedeterminadas organizaciones, permitiendo el acceso a dichas subvenciones en condicionesde igualdad con el resto de organizaciones, a las organizaciones empresariales y sindicalesrepresentativas.

La disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, establece que losórganos competentes de las Administraciones Públicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones necesarias para la aplicación de la misma. Por ello, yde acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el artículo 33 de la Ley 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria para el año 2013, de subvenciones destinadas al desarrollo de laformación de oferta mediante la suscripción de convenios entre el Servicio Cántabro de Empleoy las Entidades correspondientes, para la ejecución de planes de formación intersectoriales,sectoriales o de formación específicos vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

  2. El ámbito de aplicación de esta convocatoria será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Tipo y contenido de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
  1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados podrán ser:

    1. Planes de formación intersectoriales, dirigidos a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sectorpara el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal delos trabajadores.

    2. Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

    3. Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos.

    4. Planes de formación sectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores de un sectorproductivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dichosector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

    5. Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención decertificados de profesionalidad, de acuerdo con los relacionados en el Anexo V de la presenteorden. En estos planes de formación, las acciones formativas se corresponderán con módulosformativos completos.

  2. Estos planes de formación deberán contener al menos la siguiente información:

    1. Ámbito de aplicación del plan.

    2. Objetivos y contenidos.

    3. Acciones formativas a desarrollar, con indicación en su caso, de las vinculadas al CatálogoNacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, a qué certificado o certificados deprofesionalidad van dirigidos.

    4. Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios establecidos en estaconvocatoria.

    5. Coste previsto de las acciones formativas.

    6. Centro/s de impartición que cuente/n con instalaciones y medios adecuados para impartirlas acciones formativas.

Artículo 3 Convenios para la Ejecución de los Planes de Formación.
  1. La ejecución de los planes de formación contemplados en el artículo anterior se llevaráa cabo de acuerdo con las respectivas resoluciones de concesión de la subvención y de losconvenios suscritos entre las entidades beneficiarias y la Dirección del Servicio Cántabro deEmpleo.

  2. La vigencia de los convenios comprenderá los ejercicios 2013 y 2014, al igual que la delos planes de formación para cuya ejecución se...

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