Plan de formación del C.E.A.R.C. para el año 2012.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorCentro de Estudios de la Administracion Publica Regional de Cantabria

Plan de formación del C.E.A.R.C. para el año 2012.

Bases de la convocatoria del Plan de Formación 2012

El Consejo Rector del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, en su reunión del día 2 de diciembre de 2011, ha establecido las bases de la convocatoria del plan de formación para el ejercicio 2012, que seguidamente se detallan:

El Plan Anual de Formación del Centro de Estudios de la Administración Pública Regionalde Cantabria para 2012 está conformado por las acciones formativas correspondientes a laFormación para el empleo de las Administraciones Públicas y Propia del Personal de la Administración del Gobierno de Cantabria.

El Plan es un instrumento único, independientemente de la financiación, organización ycompetencias de los órganos gestores de la Formación Propia y Formación para el empleo delas Administraciones Públicas.

ALUMNADO.

Las acciones formativas que se incluyen en esta convocatoria van dirigidas a todo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que esté en activo enel momento de desarrollo de las concretas acciones formativas, a excepción del personal delServicio Cántabro de Salud, salvo el que preste servicios en la Dirección Gerencia.

Asimismo, el personal docente de la Consejería de Educación tan solo podrá acceder a loscursos financiados con fondos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas,que a tal efecto se identificarán como tales en el Catálogo de Acciones Formativas.

El personal al servicio del Parlamento de Cantabria tendrá acceso a los cursos del presentePlan de Formación en los términos contemplados en el correspondiente Convenio de Colaboración.

SOLICITUDES.

Las instancias solicitando la participación en los cursos, según el modelo que se adjuntacomo Anexo I de estas bases, deberán presentarse en el CEARC o en el Registro General de laAdministración del Gobierno de Cantabria, en los Registros auxiliares del anterior, en los Registros Delegados así como en los demás lugares establecidos en el articulo 105 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, en un plazo que finalizará el día 20 de enero de 2012,siendo el registro de entrada en esas unidades el válido a los efectos de cómputos de plazos.

Asimismo se podrán presentar las solicitudes vía Internet a través de la aplicación CEARCON LINE. (www.cearconline.com).

No se podrán solicitar más de 8 cursos, que irán ordenados por prioridades, siendo el señalado con el número 1 el de mayor interés para el solicitante. El número máximo de cursosque podrán ser adjudicados a un mismo solicitante será de 4, salvo por razón de un mejorcumplimiento del plan aprobado.

A efectos del cómputo del máximo de cursos a adjudicar a un solicitante no se tendrán encuenta las acciones formativas de carácter obligatorio ni aquellas a las que el Plan de Formación se refiere como Jornadas.

Los solicitantes de cursos que, con posterioridad a la presentación de la instancia, cambiende puesto de trabajo, quedan obligados a comunicar al CEARC su nuevo destino.

Se posibilitará y facilitará, en la medida en que sea posible, el acceso a las acciones formativas que, aún cuando no tenga relación directa con las funciones del puesto de trabajodel solicitante, suponga una formación complementaria que permita su desarrollo personal yprofesional, sirvan para el efectivo establecimiento de la promoción horizontal y vertical delempleado público, mediante el establecimiento de itinerarios formativos, aumentando así elgrado de eficacia y cualificación integral del empleado público.

En las acciones de Formación Propia, los cursos solicitados deberán guardar, con caráctergeneral, relación con el puesto de trabajo y/o Departamento en que preste servicios el solicitante. No obstante se facilitará el acceso a la formación en los términos establecidos en elpárrafo anterior.

CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL ALUMNADO.

Las respectivas Comisiones de Formación para el empleo de las Administraciones Públicasy Propia seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Relación con el puesto de trabajo, sólo en los cursos de carácter específico.

  2. Pertenencia al Grupo al que van dirigidos. En los cursos financiados con fondos de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas y de carácter general se reserva el 10%de las plazas a aquellos solicitantes que, aun no perteneciendo a los grupos de destinatarios,posean la titulación académica necesaria para ello. En los de Formación Propia, caso de existirvacantes, podrán ser seleccionados empleados de grupos o categorías inferiores a los requeridos, que posean la titulación exigida para pertenecer a los mismos, y así lo acrediten.

  3. Preferencia del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, respecto de personal interino y otros laborales.

  4. Menor número de cursos realizados en los dos últimos años.

  5. Prioridad solicitada.

  6. mayor antigüedad en las Administraciones Públicas.

    En caso de empate la selección se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la Resolución de 24 deenero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hacepúblico el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personalal Servicio de la Administración del Estado (Letra U).

    Las Comisiones de Selección facilitarán el acceso a las acciones formativas a aquellos empleados públicos afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superioral 33 %, lo que habrá de acreditarse mediante la aportación de dicho reconocimiento junto conla solicitud de cursos, reservando a tal efecto un 10 % de las plazas de cada acción formativa.

    El Centro de Estudios realizará las adaptaciones y ajustes razonables para el desarrollo dedichos cursos, debiendo los participantes formular la petición concreta junto con la solicitudde participación.

    La situación de excedencia voluntaria por interés particular, por agrupación familiar o porrazón de violencia de género, o de incapacidad temporal (excepto si es debida a riesgo duranteel embarazo o maternidad) en el momento de la realización de los cursos impedirá la asistencia a los mismos. Esta circunstancia deberá comunicarse por escrito al CEARC para cubrir lavacante y evitar la penalización que conllevaría la no comunicación.

    Se podrá recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad,paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

    Se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en loscursos de formación a quienes hagan constar al CEARC por escrito, que se han incorporadoal servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresadodesde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayoresdependientes o personas con discapacidad.

    Con el fín de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso apuestos directivos, en las convocatorias de los correspondientes cursos de formación se reservará al menos un 40% de las plazas para su adjudicación a aquellas que reúnan los requisitosestablecidos.

    Aquellos cursos programados que no cubrieran sus plazas en más de un 60% en el momento de realización de la selección de alumnos serán anulados.

    CURSOS POR DESIGNACIÓN.

    No se admitirán las solicitudes efectuadas en relación con las acciones formativas en quese especifique que el alumnado será designado por la Secretaría General correspondiente, sinoque para la selección de este alumnado, será el CEARC quien se dirija a dichas Secretarías,a efectos de solicitar se designen las personas que en su puesto de trabajo desempeñen lasfunciones propias de la formación a recibir.

    Una vez recibidas las designaciones desde las Secretarías Generales, el CEARC aplicará loscriterios generales de selección, tratando de respetarse la debida proporcionalidad entre elnúmero de plazas ofertadas y el personal designado por cada Secretaría.

    Una vez hecha la selección, se notificará a las Secretarías Generales y a las OrganizacionesSindicales representadas en las Comisiones de Formación, abriéndose un plazo de cinco díasnaturales a efectos de que tanto los interesados como las organizaciones sindicales puedanalegar contra dicha selección.

    INADMISlÓN DE INSTANCIAS.

    Será causa de inadmisión de una solicitud su presentación fuera de plazo.

    En aquellas instancias que contengan solicitud de más de ocho cursos, únicamente setendrán en cuenta los ocho solicitados en primer lugar, no teniéndose en cuenta el noveno ysucesivo solicitados.

    CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA SELECCIÓN.

    1. Estar incurso en penalización por inasistencia ó renuncia sin justificar en cursos anteriores.

    2. La falta de Certificaciones de "relación con el puesto de trabajo", emitidas por el/laSecretario/a General de la Consejería a la que esté adscrito el solicitante, cuando así se exijaen la Convocatoria, o que el mismo no sea favorable.

    3. Haber realizado el mismo curso que se solicita en los tres últimos años.

    4. No pertenecer al grupo de destinatarios en caso de que quede totalmente determinado

      el mismo, en los cursos calificados como específicos.

    5. Defectos en la cumplimentación de la solicitud, si una vez requerida no se hubiera subsanado la falta.

      VARIACIONES EN LA CELEBRACIÓN.

      La variación en la fecha de celebración de un curso, previa a su comienzo, deberá estarbasada en causa justificada, y, en todo caso, siempre que la disponibilidad de aulas lo permita.

      De plantearse la solicitud de variación con suficiente antelación, se adoptará la decisiónpor la comisión de formación correspondiente, en los demás casos en los que la inmediatezde fechas no lo permita, la decisión adoptada por la dirección del Centro será comunicada a laComisión de Formación correspondiente.

      En caso de que una vez comenzado un curso presencial se determine la modificación delas fechas del mismo, para que este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR