Aprobación definitiva de la ordenanza de pastos del CUP 375, Monte Dehesa, Espraza, Tejo y Torcal.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorJunta Vecinal de Resconorio

Por Resolución de la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de fecha 15 de noviembre de 2011, se aprueba el Proyecto de Ordenanza citada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 70.2 de la Ley 7/85 reguladora delas Bases de Régimen Local y una vez recibida la conformidad de la Consejería de Ganadería,Pesca y Desarrollo Rural, por la presente se procede a la publicación del texto integro de:

ORDENANZA DE PASTOS

El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional demontes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislaciónvigente en esta materia.

ARTÍCULO 1 ÁMBITO PERSONAL

Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:

  1. Los vecinos de la Junta que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento de Luena (dentrodel pueblo de Resconorio), que además cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de explotación ganadera inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA)..

    2. Permanencia en el pueblo durante al menos 180 días al año.

    3. Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal.

    4. Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejode animales.

  2. El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO TERRITORIAL.

La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de laJunta, tal y como constan en el inventario municipal.

La Junta Vecinal de Resconorio es propietaria del monte CUP número 375 (Dehesa, Espraza,Tejo y Torcal) con una superficie de 1684 ha totales de las cuales 514,86 ha. son adjudicables.

Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común, en loscuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado lospastos por el ganado.

ARTÍCULO 3 GANADO.

No se permitirá la entrada al pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos que pertenezcan a explotaciones ganaderas sin la calificación sanitaria o las vacunaciones obligatorias queestablezca la Dirección General de Ganadería, circunstancia que acreditará el propietario conla presentación de la correspondiente autorización sanitaria o documento de movimiento facilitado por los servicios veterinarios oficiales.

CVE-2011-17050

El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza,estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado. Además, para el ganado bovino, tambiénserá obligatoria la posesión de los documentos de identificación bovino (DIB).

En el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante alguno de los métodosautorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditará mediante el documento deidentificación (DIE).

ARTÍCULO 4 RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN.

La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamiento y explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural,Ganadería, Pesca y Biodiversidad, que fijará el número de animales de cada clase que puedanpastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.

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