Aprobación definitiva de la ordenanza de pastos del CUP 375, Monte Dehesa, Espraza, Tejo y Torcal.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Junta Vecinal de Resconorio |
Por Resolución de la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de fecha 15 de noviembre de 2011, se aprueba el Proyecto de Ordenanza citada.
De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 70.2 de la Ley 7/85 reguladora delas Bases de Régimen Local y una vez recibida la conformidad de la Consejería de Ganadería,Pesca y Desarrollo Rural, por la presente se procede a la publicación del texto integro de:
ORDENANZA DE PASTOS
El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional demontes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislaciónvigente en esta materia.
Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:
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Los vecinos de la Junta que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento de Luena (dentrodel pueblo de Resconorio), que además cumplan con los siguientes requisitos:
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Ser titular de explotación ganadera inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA)..
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Permanencia en el pueblo durante al menos 180 días al año.
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Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal.
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Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejode animales.
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El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta.
La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de laJunta, tal y como constan en el inventario municipal.
La Junta Vecinal de Resconorio es propietaria del monte CUP número 375 (Dehesa, Espraza,Tejo y Torcal) con una superficie de 1684 ha totales de las cuales 514,86 ha. son adjudicables.
Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común, en loscuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado lospastos por el ganado.
No se permitirá la entrada al pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos que pertenezcan a explotaciones ganaderas sin la calificación sanitaria o las vacunaciones obligatorias queestablezca la Dirección General de Ganadería, circunstancia que acreditará el propietario conla presentación de la correspondiente autorización sanitaria o documento de movimiento facilitado por los servicios veterinarios oficiales.
CVE-2011-17050
El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza,estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado. Además, para el ganado bovino, tambiénserá obligatoria la posesión de los documentos de identificación bovino (DIB).
En el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante alguno de los métodosautorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditará mediante el documento deidentificación (DIE).
La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamiento y explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural,Ganadería, Pesca y Biodiversidad, que fijará el número de animales de cada clase que puedanpastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.
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