Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Pastos de la Junta Administrativa de Santa María de Valdeprado.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Pesaguero

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanzalocal de fecha 17 de marzo de 2013, reguladora de Ordenanza de Pastos de la Junta Administrativa de Santa María de Valdeprado, cuyo texto íntegro se hace público, para su generalconocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Avellanedo, 14 de julio de 2014.

El alcalde pedáneo,

Juan José Cagigal Rebanal.

PROYECTO DE ORDENANZA DE PASTOS PARA LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL VALLE DE

SANTA MARÍA DE VALDEPRADO (AYUNTAMIENTO DE PESAGUERO)

El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional demontes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislaciónvigente en esta materia.

ART.1.- ÁMBITO PERSONAL

Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:

  1. Los vecinos de la Entidad que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento de Pesaguero(dentro del pueblo de Avellanedo, Cueva, Valdeprado, Pesaguero y Obargo), que además cumplan con los siguientes requisitos:

    - Ser titular de explotación ganadera inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA)

    - Permanencia en el pueblo durante al menos 183 días al año.

    - Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal.

    - Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.

  2. El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta.

ART. 2 ÁMBITO TERRITORIAL
  1. La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de laJunta Administrativa del Valle de Santan Maria de Valdeprado, tal y como constan en el inventario municipal.

  2. La Entidad Local de Junta Administrativa del Valle de Santa María de Valdeprado es propietaria del monte CUP Nº 103 - Corralejo y Margaperas con una superficie de 400 ha.

CVE-2014-11389

3- Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común, en loscuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado lospastos por el ganado.

ART. 3 GANADO
  1. No se permitirá la entrada al pasto de los animales bovinos, ovinos o caprinos que pertenezcan a explotaciones ganaderas sin calificación sanitaria o las vacunaciones obligatoriasque establezca la Dirección General de Ganadería, circunstancia que acreditará el propietariocon la presentación de la correspondiente autorización sanitaria o documento de movimientofacilitado por los servicios veterinarios oficiales.

  2. El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra en los pastos, regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará lapropiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación quese presentara correctamente cumplimentado y actualizado. Además, para el ganado bovino,también será obligatoria la posesión de los documentos de identificación bovina (DIB).

  3. En el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante alguno de los métodosautorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditará mediante el documento deidentificación (DIE).

ART. 4 RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN

La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamiento y Explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Ganadería, Pesca yDesarrollo Rural, que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar...

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