Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Concesión de Becas y Ayuda de Estudios.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Saro

Becas y Ayuda de Estudios.

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2014,aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de Becas y Ayuda deestudios.

Habiéndose expuesto a información pública por plazo de de treinta días mediante insercióndel correspondiente anuncio en el Boletín oficial de Cantabria nº 136, de 16 de julio de 2014 yen el tabón de edictos municipal sin que durante dicho periodo se haya producido reclamaciónalguna, queda elevada a definitiva en virtud de lo establecido en el artículo 49, c), de la citadaLey reguladora de las Bases de Régimen Local, procediéndose a publicar el texto integro dela misma en el Boletín Oficial de Cantabria en cumplimiento de lo preceptuado en los artículo 70.2 de la LRBRL, entrenado en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2de la ley 7/1985, de 2 de abril.

Contra el anterior acuerdo, elevado a definitivo, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo a partir de su publicación en el BOC, en forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

"ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO"

FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de calidad en el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respecto de los principios democráticos y de los derechos y libertades fundamentales, regulandoun sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que el inicio del curso académicoocasiona a las familias en condiciones socioeconómicas más bajas, con motivo de la adquisición de libros de texto, manuales de apoyo, gastos de transporte y material didáctico. Dichaactuación, considerada de fomento de la educación y de prestación de servicios sociales seenmarca dentro del régimen competencial genérico de los artículos artículo 25.2.k) y 28 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local; a cuyo fin, la CorporaciónMunicipal consignará en sus Presupuestos anuales las cantidades que resulten necesarias.

BENEFICIARIOS

Artículo 2

Las becas y ayudas podrán ser solicitadas por quién o quienes tengan la patria potestad,tutela o curatela de los alumnos o, en su caso, por los propios alumnos mayores de edad oemancipados.

Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestado guarda legal del menor cuando, además de los requisitos y condiciones exigidos en la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reúnan los siguientes requisitos:

- Que todos los miembros de la unidad familiar, definidos en el artículo 10 del presenteReglamento, se encuentren empadronados en el Ayuntamiento de Saro en fecha de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria.

CVE-2014-12801

- Estar matriculado en centros de enseñanza pública o concertada en cursos de EducaciónInfantil (a partir de 3 años), Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y/o Superior, Escuela de Idiomas y Universidad pública oprivada.

- Contar con una unidad familiar a la que pertenece el alumno con unos ingresos económicos, referidos al ejercicio anterior al del curso para el que se solicita la beca o ayuda, inferioresa los previstos en el artículo 9 del presente Reglamento.

- Que ningún miembro de la unidad familiar tenga deudas tributarias pendientes con elAyuntamiento de Saro.

CLASES Y REQUISITOS GENERALES

Artículo 3

A los efectos de su solicitud y concesión se consideran ayudas las aportaciones económicasotorgadas por el Ayuntamiento destinadas sufragar los gastos ocasionados por la compra delibros, manuales y/o material didáctico, cuando éste no se preste con carácter gratuito, de losalumnos de Educación Infantil (a partir de 3 años), Educación Primaria y Secundaria Obligatoria. No obstante, la concesión de ayudas a Educación Primaria y Secundaria Obligatoria seráincompatible con la percepción de cualquier otra ayuda económica, obtenida con destino a sufragar los gastos ocasionados por todos o alguno de los conceptos que conforman la presenteayuda, que sean concedidos por otra Administración o entidad educativa privada. Tampocopodrán ser objeto de estas ayudas los alumnos que puedan acogerse al Plan de Gratuidad deTextos y Materiales Escolares del Gobierno de Cantabria o a otro de cualquier administracióncon un contenido similar.

Se establecen las cuantías y número de las ayudas en los siguientes términos:

- 21 Ayudas de Educación Infantil y Educación Primaria: 30,00 €/Ayuda

- 15 Ayudas de Educación Secundaria y Módulo formativo de grado medio: 60,00 € /Ayuda

Las ayudas al estudio serán concedidas, dentro de los créditos presupuestarios, a quienes,ostentando la condición de beneficiarios, presenten la solicitud dentro del plazo que establezcala convocatoria con independencia del rendimiento académico del alumno y de acuerdo con loscriterios de prelación establecidos en el presente reglamento.

Artículo 4

Tendrán la consideración de becas, las aportaciones económicas concedidas por el Ayuntamiento con destino a sufragar los gastos ocasionados por el pago de tasas, matrículas, gastosde residencia y por la compra de libros, manuales, material didáctico y/o transporte, cuandoéste no se preste con carácter gratuito, de los alumnos de educación no obligatoria, esto es,Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y/o Superior y Estudios Universitarios.

Se establecen las cuantías de las becas...

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