Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Basuras.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Pesaguero

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento dePesaguero sobre modificación de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Basuras,así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público encumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE

BASURAS

Artículo 1 FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y porel artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 deL Texto Refundido de la Ley deHaciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece la "Tasa porla Prestación del Servicio de Recogida de Basuras", que se regirá por la presente OrdenanzaFiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la Ley 39/1.988.

Artículo 2 HECHO IMPONIBLE
  1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientosy locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

  2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos ydesperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendasy se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombro procedente de obras,detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida overtido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 3 SUJETOS PASIVOS
  1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades aque se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendasy locales ubicados en los lugares en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario,usufructuario, habitacionista...

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