Aprobación definitiva de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana en el municipio de Limpias.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Limpias

No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional dela Ordenanza para la Convivencia Ciudadana en el municipio de Limpias, adoptado en SesiónOrdinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 24 de junio de 2014; el citado acuerdo seeleva a definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procediéndose igualmente y de conformidadcon lo establecido en el artículo 70 del mismo cuerpo legal, a la publicación del texto íntegrode dicha Ordenanza.

Contra dicho acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE LIMPIAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La autonomía de las Entidades Locales consagrada constitucionalmente, definida tambiénen la Carta Europea de la Autonomía Local y desarrollada a través de nuestro ordenamiento vigente sobre régimen local, en especial en la Ley 7/85, determina la capacidad de intervenciónde dichos entes en la gestión de sus correspondientes intereses con facultades propias. Capacidad de intervención en los ámbitos previstos en el artículo 25 de la Ley 7/85, en el marco delo previsto en la legislación estatal y autonómica.

Así se ha constituido esta autonomía como una garantía institucional básica (STC de 18 dejunio de 1981) que supone la preservación de la institución municipal en los contornos o en losperfiles constitucionales, y que no se limita al ejercicio de sus competencias de intervenciónconforme a la normativa reguladora, sino también a configurar una parte de dicha normativamediante la aprobación de sus propias disposiciones generales (ordenanzas o reglamentos),como manifestación de la potestad reglamentaria que la reconoce el artículo 4 de la Ley 7/85.

Esas competencias, atribuidas al amparo de la normativa sobre régimen local o en lasnormas sustantivas específicas, constituyen el fundamento y habilitación que capacita a losEntes Locales a su intervención en todos aquellos aspectos relacionados con la prestación deservicios, la regulación de la normativa o la determinación de los ámbitos que redundan enbeneficio de las colectividades a las que representan.

Tradicionalmente, en aquellos aspectos que la legislación habilitaba su intervención, losmunicipios han venido disponiendo de las denominadas ordenanzas de policía y buen gobiernoen el ámbito de la facultad de policía administrativa, para determinar las pautas y normas decomportamiento peculiares y propias de sus colectividades vecinales.

La Ley 57/2003 incorporó el Título XI de la Ley 7/85 (artículos 139 al 141, facultando a lasEntidades Locales para que, en defecto de normativa sectorial específica, establecieran los tipos de infracciones y sanciones por el incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones contenidas en las correspondientes ordenanzas sobre relaciones de convivencia de interéslocal determinando su clasificación en muy graves, graves y leves, así como estableciendo loslímites de las sanciones económicas atendiendo a tal clasificación.

En el ejercicio de tales facultades, el Ayuntamiento de Limpias se dota de la presente Ordenanza Municipal para la Convivencia Ciudadana.

CVE-2014-12438

Artículo 1 Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto principal velar por la adecuada convivencia y lagarantía de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico bajo los principios que inspiran el respeto, la libertad y la igualdad de los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos ylibertades así como la defensa del interés público en el marco de la legalidad vigente.

En tal sentido, determina y describe pautas de comportamiento a la que deben someterselos ciudadanos y tipifica el sistema de infracciones y sanciones aplicables por la vulneraciónde las mismas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La normativa reguladora sobre convivencia ciudadana que se establece en la presente Ordenanza, será de aplicación en el Municipio de Limpias, quedando vinculadas a su contenidotodas las personas que tanto por razón de residencia como por otras razones distintas se encuentren temporalmente o transiten por el Término Municipal.

Artículo 3 Pautas de comportamiento.

El régimen de convivencia a que se sujetan los ciudadanos conforme al ordenamiento jurídico, en especial en los lugares de concurrencia o tránsito públicos, o en los espacios privadosque tengan incidencia en las relaciones de vecindad, tomará en consideración el respeto a lassiguientes pautas de comportamiento:

  1. Cumplimiento de las esenciales reglas y principios sobre civismo y compostura, no alterando el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, riñas, tumultos, voces, etc., especialmente durante la noche.

  2. Respeto y acatamiento puntual de las disposiciones, órdenes o requerimientos dictadospor la autoridad competente.

  3. Colaboración con los agentes de la autoridad e instituciones en la denuncia de hechossancionables, información de anomalías o deficiencias de los servicios públicos y cualesquieraotras formas de colaboración, participación y cooperación, en los términos que se determinenpor el ordenamiento jurídico

  4. Colaboración en el mantenimiento de las condiciones de limpieza, salubridad, seguridady ornato público de los espacios públicos, locales de pública concurrencia, solares, fincas ydemás espacios privados.

  5. Respeto a los bienes de uso o servicio público, así como a sus instalaciones, mobiliario oenseres, árboles, plantas y demás elementos, haciendo un uso o utilización adecuado, regulary proporcionado, garantizando el mantenimiento de los mismos para su adecuada utilizaciónpara el fin a que estuvieren destinados.

  6. Colaboración y comportamiento cívico y solidario en la ayuda a personas que por razónde edad, dependencia o minusvalía lo precisen, en especial, facilitándoles el tránsito por lasvías públicas, ayudándoles en los pasos de peatones, semáforos u otros espacios, con el finde garantizar su seguridad e integridad así como coadyuvar en facilitarle la libertad de movimientos.

Artículo 4 Conductas prohibidas.

En general, quedan...

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