Orden SAN/52/2016, de 29 de noviembre, por la que se crea y regula el Comité de Cooperación Sanitaria Internacional al Desarrollo.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establecelos principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación internacional para el desarrollo del conjunto de las Administraciones Públicas españolas y los sistemas de relación ycolaboración entre dichas Administraciones Públicas.
En el ámbito autonómico, la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria regula el régimen jurídico de la políticade cooperación internacional al desarrollo de nuestra Comunidad Autónoma, entendiendo por tal,conforme a lo dispuesto en su artículo 1.2 el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades yrecursos que se ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuira la erradicación de la pobreza, propiciar su desarrollo integral, mejorar las condiciones de vida desus habitantes y defender los derechos fundamentales de las personas, fomentando un desarrollohumano solidario y estable que incluye mayores cuotas de libertad y un desarrollo económico ysocial sostenible y equitativo. En este sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.a) dela Ley de Cantabria 4/2007, la salud se configura como uno de los sectores de actuación preferentes en los países receptores de las actuaciones de cooperación internacional al desarrollo. De otraparte, la singularidad de la cooperación al desarrollo sanitario resulta recogida en la Disposiciónadicional séptima de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacionalde Salud, que reconoce de manera expresa que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio desus competencias, podrán elaborar y desarrollar programas de cooperación al desarrollo sanitario,a cuyo efecto podrán recabar el apoyo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Por este motivo, con objeto de coordinar, asesorar e impulsar la cooperación sanitaria internacional al desarrollo desarrollada por la Consejería competente en materia de sanidad, elServicio Cántabro de Salud así como las fundaciones y sociedades del sector público sanitarioadscritas a aquella, se hace necesario crear un Comité específico que, en el marco de los criteriosde coordinación, complementariedad, coherencia, coordinación y trasparencia de las actuaciones...
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