Orden SAN/38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud,imponiendo a los poderes públicos la obligación de organizar y tutelar la salud pública a travésde medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En este sentido, el artículo 1.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que "son titularesdel derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional".

Desde la perspectiva autonómica, el artículo 4.2.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 dediciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria proclama, como uno de los principios rectoresque han de regir la actuación del sistema autonómico de salud, "la universalidad de la atenciónsanitaria prestada por el Sistema Sanitario Público, garantizando la equidad en el acceso a losservicios y a las actuaciones sanitarias, así como en la asignación de los recursos, superandolas desigualdades territoriales o sociales en la prestación de los servicios sanitarios".

No obstante, con posterioridad, el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidasurgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidady seguridad de sus prestaciones -que modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión yCalidad del Sistema Nacional de Salud añadiendo los nuevos artículos 3 bis y 3 ter-, junto conel Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de aseguradoy de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos através del Sistema Nacional de Salud, han configurado un nuevo marco normativo conformeal cual la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos se garantiza únicamentea las personas que ostenten la condición de asegurado o beneficiario de un asegurado, correspondiendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de laMarina la competencia para el reconocimiento y control de tal condición.

En el caso de los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, elnuevo artículo 3 ter de la Ley 16/2003 establece que recibirán asistencia sanitaria en los supuestos de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta lasituación de alta médica, así como la asistencia al embarazo, parto y postparto. Además, seindica en el citado precepto que los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistenciasanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

Por otra parte, de acuerdo con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,las prestaciones sanitarias de salud pública en el sistema nacional de salud incluyen accionespreventivas, asistenciales, de seguimiento y control de situaciones dirigidas a preservar lasalud pública de la población, así como evitar los riesgos asociados a situaciones de alerta yemergencia sanitaria. Las competencias en materia de salud pública corresponden a las comunidades autónomas, quienes las ejercen independientemente del dispositivo de asistenciasanitaria y que se dirigen a toda la población sin distinción de su acceso al sistema sanitarioasistencial.

En este contexto, se aprobó en la Comunidad Autónoma de Cantabria la Orden SAN/20/2013,de 25 de noviembre, por la que se crea el Programa Cántabro de Protección Social de la SaludPública y se regula el procedimiento de acceso al mismo. En estos momentos, a través de lapresente Orden se pretende intensificar y reforzar la universalidad en el acceso de la atenciónsanitaria, en coherencia con el principio recogido en el artículo 4.2.a) de la Ley de Cantabria

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7/2002. En este sentido, resulta necesario establecer las condiciones de acceso al SistemaSanitario Público de Cantabria de las personas que carecen de cobertura, manteniendo losprincipios de equidad, garantía de acceso, sostenibilidad económica, eficiencia en la prestaciónde los servicios sanitarios y defensa de la sanidad pública.

Así, la presente Orden parte de una concepción de la salud como un derecho de la ciudadanía, prescindiendo del concepto de mero programa que sostenía la regulación anterior. Comonovedades, se modifican los requisitos de acceso al Sistema Sanitario Público de Cantabria,reduciendo el plazo mínimo de empadronamiento y eliminando el requisito relativo a los recursos económicos, circunstancia esta última que refuerza la idea de universalidad y que permitiráagilizar la tramitación de las solicitudes. Asimismo, se reduce el plazo máximo para resolver,se otorga expresamente carácter positivo al silencio administrativo y, especialmente, se recogede forma expresa la posibilidad de prestación provisional de asistencia sanitaria no farmacéutica, incluso antes de dictarse la resolución, quedando condicionada su gratuidad a su ulteriorestimación. Igualmente, se amplia a dos años el plazo de validez de la inclusión en el SistemaSanitario Público de Cantabria frente al año establecido en la normativa anterior. Finalmente,se incluye la participación de las organizaciones sociales más representativas en defensa delderecho al acceso a la atención sanitaria universal.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito del Sistema Sanitario Públicode Cantabria, los requisitos que garanticen el acceso a las prestaciones sanitarias, en igualdadde condiciones que el resto de la población asegurada, a aquellas personas residentes en laComunidad Autónoma, nacionales o extranjeras que, cualquiera que sea su situación administrativa, no tenga acceso a un sistema de protección sanitaria pública en los términos de lanormativa estatal.

  2. A las personas que puedan acceder al Sistema Sanitario Público de Cantabria en las condiciones establecidas por esta Orden no se les atribuye la condición de persona asegurada obeneficiaria del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2 Principios de actuación.
  1. La atención sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas a lasque se refiere el artículo anterior que cumplan los requisitos del artículo 5 se realizará en lasmismas condiciones de igualdad efectiva y calidad que corresponden al resto de los usuariosdel Sistema Nacional de Salud.

  2. Cuando la asistencia sanitaria no admita demora, habrá de ser dispensada siempre conprioridad a la comprobación de los requisitos necesarios para tramitar la solicitud a que serefiere la presente Orden.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. El acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria será efectivo para aquellas personasempadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de esta Orden.

  2. Las prestaciones sanitarias se prestarán exclusivamente en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Cantabria, por lo que la presente Orden no genera derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria con cargo a esta Comunidad Autónoma fuera de la misma.

Artículo 4 Prestaciones sanitarias.
  1. Las personas que accedan al Sistema Sanitario Público de Cantabria en las condicionesestablecidas en esta Orden podrán recibir las prestaciones de la cartera común básica y suplementaria, en las mismas condiciones de igualdad efectiva y calidad que el resto de usuariosdel Sistema Nacional de Salud.

  2. Las prestaciones sanitarias de la cartera común básica y suplementaria deberán ser indicadas y realizadas por los profesionales sanitarios y se facilitarán en centros, establecimientosy servicios del Sistema Sanitario Público de Cantabria, propios o concertados.

  3. En el ámbito de la atención primaria se incluye la realización de métodos diagnósticos,preventivos y terapéuticos. En el caso de que el proceso asistencial lo requiera, el tratamientofarmacológico formará parte del mismo.

  4. La prescripción de medicamentos se realizará en receta oficial. La cuota de la aportaciónfarmacéutica asignada a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden seadecuará a lo establecido para los ciudadanos comunitarios y de países con convenios bilaterales de asistencia sanitaria de la Seguridad Social no identificados como pensionistas.

Artículo 5 Requisitos de inclusión.
  1. Podrán resultar incluidos en el Sistema Sanitario Público de Cantabria en los términos dela presente Orden las personas nacionales o extranjeras, incluidas las no registradas y autorizadas a residir en España, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán concurrir de manera ininterrumpida durantelos tres meses...

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