Orden SAN/31/2016, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La prestación farmacéutica constituye uno de los pilares básicos de la asistencia sanitariaque se presta por el Sistema Nacional de Salud. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesióny Calidad del Sistema Nacional de Salud recoge la prestación farmacéutica dentro del catálogode prestaciones. Comprende los medicamentos y los productos sanitarios, así como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los usuarios del Sistema Público Sanitario reciban demanera adecuada a sus necesidades, y en las condiciones idóneas de utilización esa prestaciónfarmacéutica con la correcta información para su uso y con criterios de eficiencia y efectividad.

De conformidad con el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio,los servicios de salud deben asegurar la calidad de la prestación farmacéutica a través delimpulso del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Con este fin, establecelas estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios enatención primaria y hospitales, incluyendo entre otros, el desarrollo de protocolos y guías farmacoterapéuticas que garanticen la correcta asistencia farmacoterapéutica a los pacientes y lacoordinación en farmacoterapia entre diferentes estructuras sanitarias y niveles asistenciales.

En Cantabria, esa prestación farmacéutica es proporcionada por el Servicio Cántabro de Salud desde su creación mediante la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creacióndel citado organismo. Así, el artículo 67.g) de la ley de Cantabria 7/2002 de 10 de diciembre,de Ordenación Sanitaria de Cantabria, establece que la Administración sanitaria de la Comunidad autónoma de Cantabria desarrollará actuaciones relacionadas con la prestación de productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción dela salud, y la prevención curación y rehabilitación de la enfermedad.

Por otro lado, conforme texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, uno de los actuales objetivos del Sistema Nacional de Salud,y por ello del Servicio Cántabro de Salud, es el de asegurar la accesibilidad, la calidad, la seguridad y la eficiencia de la prestación farmacéutica, garantizando que todos los ciudadanossigan teniendo acceso a los medicamentos que precisen en condiciones de equidad, efectividady seguridad.

Por último, es preciso hacer mención a las referencias que el Real Decreto ley 16/2012,de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional deSalud, establece en los artículos referidos a la prestación farmacéutica y la necesidad de disponer en las comunidades autónomas del correspondiente órgano colegiado responsable de losprotocolos terapéuticos de aplicación en determinadas situaciones especiales en la utilizaciónde medicamentos, entre otras funciones.

Por todo ello, y para impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripciónde medicamentos y productos sanitarios, se hace necesaria la...

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