Orden PRE/29/2017, de 24 de febrero, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y lacomunicación en la Administración de Justicia, dedica específicamente el Capítulo I de su TítuloIII a definir y regular la llamada «sede judicial electrónica» que de conformidad con su artículo 9.1 se define como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través deredes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada unade las Administraciones competentes en materia de justicia».

Con la implantación de la sede judicial electrónica se pretende centralizar los procedimientos y servicios que presta cada una de las oficinas judiciales dentro del ámbito de la ComunidadAutónoma de Cantabria, al objeto de facilitar el acceso a las mismas, así como crear un espacioen el que la Administración de Justicia, el ciudadano y los profesionales se relacionen en elmarco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias.

En este sentido, el artículo 5.2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, determina que «las Administraciones competentes en materia de Justicia asegurarán el acceso de todos los ciudadanosa los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: (...) b) Puntos de acceso electrónicoconsistentes en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por las distintas Administraciones competentes en materia de justicia y disponibles para los ciudadanos a través deredes de comunicación, para sus relaciones con la Administración de Justicia».

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, determina que «las Administraciones competentes en materia de justicia asegurarán el acceso de los profesionales a losservicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de puntos de acceso electrónico,consistentes en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por aquéllas y disponiblespara los profesionales a través de redes de comunicación, para sus relaciones con la Administración de Justicia, en los términos previstos en la presente Ley».

El artículo 9.4 del mencionado texto normativo establece que «las Administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación delas sedes judiciales electrónicas» que en todo caso «se crearán mediante disposición publicadaen el «Boletín Oficial del Estado» o el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» correspondiente» (artículo 9.2).

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los preceptos citados de la Ley18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, se dicta esta orden que consta de ocho artículos, unadisposición adicional, una transitoria, una derogatoria y una final.

Esta Orden ha sido informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial,Consejo Fiscal, el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica y la AgenciaEspañola de Protección de Datos.

CVE-2017-1831

Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 33 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto la creación de la sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

  2. A través de la sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticaciónde la...

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