Orden PRE/2/2015 de 8 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Presidencia y Justicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagossatisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes yservicios" imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
  1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuestovigente en cada momento.

  2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo1 del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija.

  3. La cuantía máxima de los gastos asignados para gestionar por este sistema de pago en elcapítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia y Justicia para 2015, y lasaplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables, serán las recogidas en el anexo I deesta Orden, entendiéndose automáticamente incrementadas en la misma cuantía que resultede cualquier modificación presupuestaria y el nivel de vinculación establecido en el artículo 6de la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015

Artículo 3 Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.
  1. Los Habilitados de la Consejería de Presidencia y Justicia rendirán cuentas por los gastosatendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen lareposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.

  2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentoscontables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor del Habilitado, y con...

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