Orden MED/56/2016, de 29 de diciembre, por la que se regula y se convoca la presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/56/2016, de 29 de diciembre, por la que se regula y seconvoca la presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.

La Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario de Cantabria,define como "zonas de pastoreo en régimen común" aquellos terrenos de titularidad pública ocomunal, ya sean montes de utilidad pública o no, en los cuales, estacionalmente y de acuerdocon el derecho consuetudinario se vienen aprovechando los pastos a diente por el ganado.

Estas superficies desempeñan un papel muy importante en la tramitación de las ayudasde la Política Agraria Común (PAC), especialmente en aquellas incluidas en la orden anual deconvocatoria de la Solicitud Única, dado el volumen que representan los pastos permanentessobre la superficie declarada y dado el número de afectados, generalmente más de la mitadde los solicitantes de estas ayudas comunitarias, lo que pone de manifiesto la importancia deesta declaración.

La presente norma establece el plazo de presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes, siendo la Administración, con posterioridad, la responsable de controlar yajustar las superficies declaradas a las adjudicadas.

Así mismo, en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre, por elque se establecen normas aplicables a los pagos directos, y del Reglamento Delegado (UE) n.º639/2014, de 11 de marzo, se procederá a calificar como "práctica local" el aprovechamientomediante pastoreo tradicional de los montes comunales de titularidad pública en determinadascondiciones, a fin de considerarlos como pastos y pastizales permanentes incluso en los recintos donde las gramíneas y forrajes herbáceos no son predominantes. Igualmente, la prácticatradicional del pastoreo en estos terrenos de titularidad pública debe servir de vínculo paraestablecer el carácter medioambiental de estos pastos cuando se ubiquen en zonas de rednatura 2000.

Por todo ello, en aras de una mayor racionalidad y eficacia en el procedimiento administrativo, se regula mediante la presente Orden la presentación de las declaraciones de pastos ypastizales permanentes de titularidad pública y uso común ubicadas en Cantabria, y se convoca la misma, previo informe jurídico y de conformidad de con lo dispuesto en el artículo 33.f)de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la declaración.
  1. La declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso comúntiene por objeto que las entidades titulares de dichas superficies en Cantabria comuniquen a laConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación la adjudicación de los aprovechamientos encomún que han concedido para el año 2017 a efectos de la declaración de superficies a incluiren las solicitudes de ayudas de la PAC.

  2. A estos efectos, se entiende por pastos y pastizales permanentes las superficies utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales o sembrados, disponiblesdurante todo el año natural y que no han sido incluidas en la rotación de cultivos durante cincoaños o más, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos.

  3. Cuando la superficie del pasto presente características que impidan un aprovechamientototal del mismo a consecuencia de la presencia de elementos improductivos, una elevadadensidad arbórea y arbustiva (masas de vegetación impenetrable) o afloramientos rocosos,

    la superficie admisible será la resultante de aplicar un coeficiente que refleje el porcentaje deadmisibilidad a nivel de recinto del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas(SIGPAC). En este caso, la superficie máxima admisible será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente. En caso de disconformidad con el coeficiente anterior, el titular delpasto podrá presentar una alegación motivada al SIGPAC.

  4. Con independencia de lo señalado en el apartado anterior, cuando el coeficiente de admisibilidad que figure en SIGPAC sea superior al coeficiente real, la entidad local deberá ajustarla superficie adjudicable...

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