Orden MED/53/2016, de 15 de noviembre, por la que se establecen las normas para la selección, convocatoria y aprobación de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) y se regulan las obligaciones de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (GALP) para Cantabria, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/53/2016, de 15 de noviembre, por la que se establecen lasnormas para la selección, convocatoria y aprobación de Estrategias deDesarrollo Local Participativo (EDLP) y se regulan las obligaciones delos Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (GALP) para Cantabria,de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

El Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayode 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca regula en su Título V, Capitulo III, eldesarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas. Más concretamente, el artículo 60sigue el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 32 delReglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de DesarrolloRegional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposicionesgenerales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondode Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

En las zonas pesqueras y acuícolas, el desarrollo local participativo debe fomentar planteamientos innovadores para impulsar el crecimiento y la creación de empleo, en especialaumentando el valor de los productos de la pesca y diversificando la economía local hacianuevas actividades económicas, entre ellas las que ofrecen el «crecimiento azul» y los sectoresmarítimos en sentido amplio.

El desarrollo local participativo debe ser llevado a la práctica mediante un planteamientoascendente por asociaciones locales cuyos miembros pertenezcan a los sectores público yprivado y a la sociedad civil y representen adecuadamente a la sociedad local. Estos agenteslocales son los que en mejores condiciones se encuentran para elaborar y aplicar Estrategiasde Desarrollo Local Participativo multisectoriales e integradas que respondan a las necesidades de su zona pesquera local. Es importante garantizar que ningún grupo de interés poseamás del 49% de los derechos de voto en los órganos de toma de decisiones de los grupos deacción locales. A los efectos del FEMP, los grupos de acción locales a que se hace referencia sedenominarán «grupos de acción locales del sector pesquero» («GALP»).

Las Estrategias de Desarrollo Local Participativo potenciarán al máximo la participación delos sectores de la pesca y la acuicultura en el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras yacuícolas costeras y de interior; garantizarán que las comunidades locales aprovechen plenamente las posibilidades que ofrece el desarrollo marítimo, costero y de las aguas interiores, yse beneficien de ellas, y, en particular, ayudarán a los puertos pesqueros pequeños y en declivea maximizar su potencial marino mediante el desarrollo de una infraestructura diversificada.Las estrategias serán coherentes con las posibilidades y necesidades detectadas en la zonacorrespondiente y con las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6 del Reglamento(UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.

Las ayudas otorgadas a los GALP están previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, asícomo dentro del ámbito específico de la pesca en el Reglamento (UE) n.º 508/2013, el cual ensu artículo 8.2, establece que los pagos efectuados por los estados miembros en virtud y deconformidad con el reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, no seencuentran afectados por los artículos 107 a 109 del TFUE, y por lo tanto se encuentran exentas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, todo ello sin perjuicio de lainformación que deba comunicarse a la Comisión derivada del resto de normativa comunitariaque resulte de aplicación.

La aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, durante el período de programación 2014-2020, estarán también reguladaspor el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, firmado el 30 de octubre de 2014 por la

Comisión Europea y España, y el Programa Operativo para España 2014-2020, aprobado por

Decisión de la Comisión C(2015) 8118 final, de fecha 13/11/2015.

De acuerdo con la Orden GAN/35/2015, de 8 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de selección de candidatos a Grupos de Acción Local del Sector Pesquero para llevar acabo las Estrategias de Desarrollo Local Participativo durante el período de programación delFondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, sehan preseleccionado dos organizaciones candidatas que optan a la elaboración y presentaciónde Estrategias de Desarrollo Local Participativo. La aprobación de cada estrategia implica laselección definitiva del correspondiente GALP para su implementación.

En consecuencia y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es:

  1. Establecer los criterios de selección y aprobación de las Estrategias de Desarrollo LocalParticipativo en régimen de concurrencia competitiva, así como regular la convocatoria parapresentar dichas estrategias, las cuales serán presentadas por las organizaciones candidatas aconvertirse en Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (GALP) y

  2. Definir y establecer las características y obligaciones de los Grupos de Acción Local delSector Pesquero (GALP) como consecuencia de la aprobación de sus estrategias.

    Todo ello con el fin de hacer efectiva la aplicación de los artículos 60 a 64 del Reglamento(UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, así como elPunto. 5.1 del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)2014-2020.

    Segundo. Ámbito de aplicación y requisitos.

    La presente Orden será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme alPrograma Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

    Podrán optar a la presente convocatoria las organizaciones candidatas seleccionadas deacuerdo con el procedimiento establecido en la Orden GAN/35/2015, de 8 de junio. Segúnresolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 22 de diciembre de 2015(Boletín Oficial de Cantabria de 7 de enero de 2016), las organizaciones candidatas seleccionadas han sido las siguientes:

    - Grupo de Acción Costera Oriental de Cantabria, aspirante a constituirse como Grupo deAcción Local del Sector Pesquero para la zona oriental, que comprende los municipios de Colindres, Santoña, Laredo y Castro Urdiales.

    - Asociación de Desarrollo Rural Saja Nansa, aspirante a constituirse como Grupo de Acción Local del Sector Pesquero para la zona occidental, que comprende los municipios de Suances, Comillas y San Vicente de la Barquera.

    Tercero. Financiación.

    Las ayudas establecidas en la presente Orden, previstas con una dotación económicamáxima según el cuadro financiero aprobado para el periodo 2014-2020 del FEMP asciendena 4.588.235 €. Dicho presupuesto está previsto para la aplicación de Estrategias de DesarrolloLocal Participativo, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el momento de adquirirel compromiso de gasto.

    Las ayudas serán cofinanciadas por el FEMP 85% y la Comunidad Autónoma 15%.

    La financiación se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.05.415A.482.01y 05.05.415A.781 o equivalentes que se establezcan en los presupuestos de 2017 a 2023,expediente de crédito plurianual correspondiente, con el siguiente desglose por anualidades:

    Cuarto. Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP).

    Las estrategias podrán orientarse a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 508/2013.

    Las EDLP deberán plantear una estrategia de dinamización y diversificación económica decarácter integrado y multisectorial, que garantice la sostenibilidad de la actividad mediante laadecuada utilización de los recursos naturales y que mejore el nivel y la calidad de vida de loshabitantes, favoreciendo el mantenimiento de la población y el equilibrio territorial.

    Esta estrategia debe además potenciar la gobernanza y la animación social, así como fomentar la competitividad, el crecimiento económico y la creación de empleo con especialatención a los jóvenes y las mujeres y mediante el apoyo a PYMES, el emprendimiento y lainnovación. Todo ello en un contexto de ocupación sostenible del territorio, en el que la defensacontra el cambio climático y del medio ambiente ha de estar siempre presente.

    Con estas premisas, las organizaciones candidatas a GALP elaborarán y presentarán unaEDLP basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contandocon la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La EDLP comprenderá las actuaciones e inversiones previstas hasta el finaldel período de programación.

    Conforme al artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, una estrategia de desarrollolocal participativo contendrá, como mínimo, los elementos recogidos en el Anexo I.

    Quinto. Objetivos, requisitos y obligaciones de los GALP.

    1. Objetivos:

      Las organizaciones candidatas a GALP una vez seleccionadas y aprobadas sus Estrategiasde Desarrollo Local Participativo (EDLP) adquirirán la condición de grupos de acción local delsector pesquero (GALP). Los GALP funcionarán bajo la figura de "Entidad Colaboradora" dependientes directamente de la Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión (OIG), suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración. En este ámbito se regirán por la Ley10/2006, de 17 de julio, de...

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