Orden MED/32/2016, de 18 de mayo, por la que se designan los lugares y horarios autorizados para el desembarque y descarga de productos pesqueros en los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/32/2016, de 18 de mayo, por la que se designan loslugares y horarios autorizados para el desembarque y descarga deproductos pesqueros en los puertos de la Comunidad Autónoma deCantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pescaen aguas interiores y ordenación del sector pesquero, tal como establecen los artículos 24.12y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30de diciembre.

El Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009, por el que seestablece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normasde la política pesquera común establece la obligación de pesar todos los productos de la pescaen el momento del desembarque, antes de que los productos de la pesca sean almacenados,transportados o revendidos.

Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo,por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, habrá que determinar loslugares habilitados para efectuar el desembarque y descarga de estos productos, y reconocidala competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para determinar estos lugares, enconsenso con el sector y las autoridades implicadas.

Vista la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria y el RealDecreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y con la participación de las autoridadescompetentes en materia de Puertos en Cantabria, tanto autonómicos como de competencia estatal, y de las diferentes cofradías y asociaciones del sector, se han determinado cuales han deser los muelles de desembarque y los horarios que van a regir las actividades de desembarquede los buques pesqueros en los puertos de la región.

En consecuencia, y de conformidad con las competencias asumidas y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo...

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