Orden MED/23/2016, de 1 de abril, por la que se aprueba el Plan de Explotación de Almeja en las zonas de producción de moluscos de Santoña.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/23/2016, de 1 de abril, por la que se aprueba el Plan deExplotación de Almeja en las zonas de producción de moluscos deSantoña.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materiade pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

El Real Decreto 3114/82 de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en estamateria, determinando la facultad de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de losdiferentes tipos de extracción.

Dado el colapso sufrido por las poblaciones de las dos principales especies de almeja explotadas en los estuarios de Cantabria, la almeja fina (Ruditapes decussatus) y la almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), acompañado de una reducción progresiva de las capturasde almeja en los últimos años, la Dirección General de Pesca y Alimentación ha elaborado unPlan de Recuperación cuyo objetivo principal es recuperar las poblaciones de dichas especiesen los estuarios de la región.

Una de las medidas para lograr este objetivo ha sido la declaración de un paro biológico delas especies de almeja en los principales estuarios de la Comunidad Autónoma. Dichos estuarios son las rías de San Vicente de la Barquera, Mogro y la Bahía de Santander.

En las zonas de producción de moluscos bivalvos de Santoña, dada la oposición del sectoral cierre de estas zonas para la extracción de almeja, se propone llevar a cabo un Plan de Explotación que incluye medidas de control relacionadas con la extracción, cupos de captura ydeclaración de zonas explotables, queriendo de esta manera asegurar una extracción limitadadel recurso, cuyos beneficios repercutan en una mejora económica en el área de actuación delPlan.

Con este Plan se pretende llevar a cabo un control más exhaustivo de la extracción y comercialización del recurso ya que, aunque la situación de ambas especies es mejor que en losotros estuarios de la región, ésta sigue siendo crítica.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Aprobar el "Plan de Explotación de las especies de almeja Ruditapes decussatus y Ruditapes philippinarum en las Zonas de Producción de Moluscos de Santoña" que se regirá por lasnormas reguladas en la presente Orden.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito geográfico afectado por el Plan de Explotación, son las zonas de producción de moluscos bivalvos comprendidas en la bahía de Santoña, según lo establecido en laOrden MED/7/2016, de 16 de febrero, por la que se establece la clasificación de las zonas de

    producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónomade Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas

  2. Las zonas de producción en las que se podrá extraer almeja, serán aquellas que segúnsus condiciones higiénico-sanitarias reúnan los requisitos para estar "abiertas". Los cambiosque se produzcan relativos al estado de las zonas de producción, serán debidamente comunicados al sector.

  3. Las zonas permitidas para la extracción de este recurso, en el momento de la publicacióndel presente Plan, son las zonas de producción CAN 1/02...

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