Orden MED/1/2016, de 4 de enero, por la que se modifica la Orden GAN/60/2012, de 20 de diciembre, de Identificación y Registro de los Animales de Renta en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación |
Rango de Ley | Orden |
Orden MED/1/2016, de 4 de enero, por la que se modifica la OrdenGAN/60/2012, de 20 de diciembre, de Identificación y Registro de losAnimales de Renta en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El continuo interés de la Unión Europea por garantizar la transparencia en las condicionesde producción y comercialización de los productos de origen animal, en particular en lo concerniente a la rastreabilidad de los mismos, supone la introducción de nuevas modificaciones a finde reforzar al máximo los sistemas de identificación y registro de animales.
La inminente entrada en vigor el 1 de enero de 2016 del Reglamento de Ejecución (UE)2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015 que establece normas con arreglo a lasDirectivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos, justifica la adecuación de la normativa autonómica y el reflejo de susdisposiciones de obligado cumplimiento en la misma.
De igual modo, la publicación del Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regulala tarjeta de movimiento equina, estableció cambios sustanciales en los documentos que deben acompañar a los animales equinos en determinado tipo de movimientos que deben versereflejados en nuestro ordenamiento autonómico.
Por lo expuesto anteriormente se hace preciso la modificación de la Orden GAN/60/2012 alobjeto de recoger las modificaciones normativas en materia de identificación y registro de losanimales equinos, principalmente.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,
RESUELVO
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En el artículo 2. Definiciones añadir "Marca o rasgo: toda característica visible o visualizable y distintiva de un animal equino concreto, ya sea congénita o adquirida, que se registraa efectos de su identificación"
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En el artículo 6 punto 3. Del ganado equino añadir apartado "a) "que incluye todo el...
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