Orden INN/58/2016, de 9 de diciembre, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2017.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El marco normativo regulatorio de los horarios comerciales fue modificado mediante el RealDecreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestariay de fomento de la competitividad, dando una nueva redacción al artículo 4 de la Ley 1/2004,de 21 de diciembre, de horarios comerciales, estableciendo que:

"1. El número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecerabiertos al público será de dieciséis. 2. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitarpor debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada".

El Gobierno de Cantabria, en atención a las necesidades comerciales de nuestra ComunidadAutónoma, ha hecho uso de esta facultad recogida en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley mediante la modificación, a través de la Ley 10/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas parael año 2013, del artículo 14.3 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria,que pasa a tener la siguiente redacción: "El número máximo de domingos y días festivos enque los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez".

De la normativa citada se desprende que el número de domingos y festivos de apertura autorizada con carácter general para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria estáfijado en diez, sin que se pueda incrementar o reducir su número sin una previa modificación legal.

Para la determinación de estos domingos y días festivos de apertura comercial para el año2017 se ha consultado previamente a los agentes socioeconómicos, cámaras de comercio yorganizaciones empresariales, y se han elegido los días más adecuados tanto para la actividadcomercial como para el consumidor, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14.6 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

El artículo 14.5 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de Comercio de Cantabria atribuye a la

Consejería competente en materia de comercio la concreción anual de los domingos o festivos enque los comercios podrán realizar su actividad. Pues bien, el Decreto 9/2011, de 28 de junio, dereorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriaasigna dicha competencia a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y...

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