Orden INN/26/2015, de 4 de noviembre, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2016.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El marco normativo regulatorio de los horarios comerciales fue modificado mediante elReal Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el cual dio una nueva redacción al artículo 4 dela Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, estableciendo en su apartado 1que: "El número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecerabiertos al público será de dieciséis"; y en su apartado 2 que: "Las Comunidades Autónomaspodrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándoloo reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimode domingos y festivos de apertura autorizada".

El Gobierno de Cantabria, en atención a las necesidades comerciales de nuestra Comunidad, ha hecho uso de esta facultad recogida en el artículo 4.2 del Real Decreto-Ley 20/2012mediante la modificación del artículo 14.3 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comerciode Cantabria, efectuada en la Ley 10/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año2013, estableciendo que: "El número máximo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez".

Así pues, en Cantabria, por el juego de estas dos Leyes, el número de domingos y festivosde apertura autorizada con carácter general para todo el territorio de la Comunidad Autónomaestá fijado en diez sin que se pueda incrementar o reducir su número sin una previa modificación legal.

Para la determinación de estos domingos y días festivos de apertura comercial para el año2016 se ha consultado previamente a los agentes socioeconómicos, cámaras de comercio yorganizaciones empresariales, y se han elegido los días más adecuados tanto para la actividadcomercial como para el consumidor, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14.6 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

El artículo 14.5 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, dispone que la Consejería competenteen materia de comercio concretará, anualmente, los domingos o festivos en que los comerciospodrán ejercer su actividad, habiendo sido atribuida esta competencia a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Por todo ello, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley6/2002, de 10 de...

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