ORDEN HAC/57/2016, de 15 de noviembre, por la que se regula el procecimiento para la comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2017
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

I

De acuerdo con el artículo 26.11 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, corresponde a laComunidad Autónoma de Cantabria la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

La Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo,atribuye a este Organismo, las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, así como la comunicacióna la oficina de empleo de la terminación de los contratos de trabajo, todo ello en los términoslegalmente establecidos.

Tanto en el anterior texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por elReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, como en el vigente texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,en sus artículos 16.1 y 8.3, respectivamente, se establece que: "el empresario está obligado acomunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos detrabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito".

Con el fin de dar cumplimiento a estas previsiones se aprobó el Real Decreto 1424/2002, de27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajoy de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos enrelación con aquélla, modificado por Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio.

La disposición final segunda del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, dispone que elprocedimiento de comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios telemáticos establecido en dicho Real Decreto y en las normas que lo desarrollen, podrá ser de aplicación en las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión en el ámbitodel trabajo, la ocupación y la formación, mientras no hayan aprobado sus propios programas,aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión para utilizar en dichas comunicaciones.

La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002,de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticosen relación con aquélla, modificada por la Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, regulóla aplicación telemática del Servicio Público de Empleo Estatal, denominada "Comunicación dela Contratación laboral a través de Internet" (Contrat@), mediante la cual las empresas pueden cumplir por vía telemática la obligación de notificar las comunicaciones de los contratos detrabajo que se formalicen, sus prórrogas y las copias básicas, estableciendo el procedimientopara formalizar las autorizaciones para utilizar la aplicación, el contenido de estas comunicaciones así como la información de la que puede disponer el usuario.

II

Verificada la efectividad de esta aplicación, se considera conveniente que la misma esté disponible y sea accesible desde la página web del Servicio Cántabro de Empleo, estableciendo,

CVE-2016-10099

asimismo, la obligatoriedad de su uso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria,evitando de esta forma el desplazamiento de personas, empresas y entidades empleadoraspara tramitar y efectuar dichas comunicaciones, reduciendo así las cargas administrativas ypromoviendo de esta forma en beneficio de la ciudadanía el uso de las comunicaciones electrónicas, como enunció la Exposición de Motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de accesoelectrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; idea que refuerza la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alsostener que "en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una formaespecial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual delas Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los...

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