Orden GAN/60/2014, de 3 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Miel de Campoo-Los Valles y de su Consejo Regulador.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/60/2014, de 3 de noviembre, por la que se aprueba elReglamento de la Denominación de Origen Protegida Miel de Campoo-Los Valles y de su Consejo Regulador.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece en su artículo 24.10 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de denominaciones de origen en colaboracióncon el Estado, dicha competencia es ejercida a través de la Oficina de Calidad Alimentaria envirtud de la Ley 3/2002, de 24 de julio, por la que se crea dicho organismo.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 21 noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con lo establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el quese regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el RegistroComunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas, se procedió a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» (n.º 234,de 26 de septiembre de 2014) la Resolución de 12 de septiembre de 2014, de la Consejera deGanadería, Pesca y Desarrollo Rural por la que se concede la Protección Nacional Transitoria ala Denominación de Origen Protegida "Miel de Campoo-Los Valles".

Teniendo en cuenta la solicitud presentada por la Asociación de Apicultores de Campoo y elinforme favorable de la Directora de la Oficina de Calidad Alimentaria, en uso de las facultadesque me confiere el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 18 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Miel de Campoo-LosValles" que figura como anexo a la presente disposición, con el carácter transitorio establecidoen el artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012, una vez que la solicitud de registro ha sidotransmitida a la Comisión Europea.

Artículo 2 Constitución del Consejo Regulador provisional.

Se nombra, a propuesta del sector, a los miembros del Consejo Regulador provisional de laDenominación Geográfica Protegida "Miel de Campoo-Los Valles".

Presidente: D. Carlos Valcuende de Cos, DNI 72124659 V.

Vicepresidente: D. Javier de Celis Ramasco, DNI 30464248 N.

Vocales del sector productor:

- D. Javier de Celis Ramasco, DNI 30464248 N.

- D. Javier García Sainz, DNI 22711491 A.

Vocales del sector elaborador:

- D. Manuel Barquín Sainz, DNI 13924637 T.

- D. José Ramón Díez Gutiérrez, DNI 72.115.542 P.

  1. Por parte de la directora de la oficina de Calidad Alimentaria se designará un vocal enrepresentación de dicho Organismo y al secretario del Consejo.

  2. El Consejo Regulador provisional se regirá en cuanto a funciones, competencias y funcionamiento por lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento anexo a la presente disposición.

Artículo 3 Control.

El control de la Denominación de Origen Protegida queda encomendado al Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La vigencia del Consejo Regulador provisional será hasta que se produzca el correspondiente proceso electoral, mediante la convocatoria que se dicte al efecto por la Consejera deGanadería, Pesca y Desarrollo Rural.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 38

Primera.- Se faculta a la directora de la oficina de Calidad Alimentaria para adoptar cuantasresoluciones sean precisas para la ejecución y aplicación de la presente orden.

Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial de Cantabria.

Santander, 3 de noviembre de 2014.

La consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,

Blanca Azucena Martínez Gómez.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN «MIEL DE CAMPOO-LOSVALLES» Y DE SU CONSEJO REGULADOR.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Producto protegido.

Quedan protegidas con la Denominación de Origen «Miel de Campoo-Los Valles» lasmieles tradicionalmente designadas bajo esta denominación geográfica, que reúnanlas características definidas en este Reglamento y cumplan los requisitos exigidos porel mismo y la legislación vigente.

Artículo 2 Extensión de la protección.
  1. La protección otorgada se extiende al nombre de Denominación de Origen y alnombre geográfico de Campoo-Los Valles aplicado a las mieles.

  2. El nombre de la Denominación de Origen se empleará en su integridad, es decir,con las palabras que lo componen en el mismo orden y con idénticos caracteres.

  3. Queda prohibida la utilización de otros nombres, marcas, términos, expresiones ysignos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir aconfundirlos con los que son objeto de esta Reglamentación, aún en el caso de quevayan precedidos por las expresiones «tipo», «gusto», «elaborado en», «envasadoen», «cosechado en» «manipulado en», «fabricado en» u otros análogos.

Artículo 3 Órganos competentes.
  1. La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su Reglamento, lavigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad delas mieles amparadas, quedan encomendadas al Consejo Regulador de laDenominación de Origen, a la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural delGobierno de Cantabria, a la Oficina de Calidad Alimentaría, al Ministerio deAgricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Comisión de las ComunidadesEuropeas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. El Consejo Regulador elevará a la Oficina de Calidad Alimentaría los acuerdos queafecten a los deberes y derechos de los inscritos para su aprobación.

CAPÍTULO II De la producción de la miel Artículos 4 a 9
Artículo 4 Zona de producción.

La zona de producción de las mieles amparadas por la Denominación de Origen «Mielde Campoo-Los Valles» estará localizada en la comarca de Campoo-Los Valles,perteneciente a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los municipios que conforman la comarca son:

Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Las Rozasde Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo,Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.

Artículo 5 Fomento de la apicultura.
  1. El Consejo Regulador fomentará y promoverá todas las acciones tendentes a laselección y mejora de las abejas de raza autóctona, la constitución de asentamientos yel dimensionamiento óptimo de las explotaciones.

  2. A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones de laexplotación serán supervisadas por el Consejo Regulador.

Artículo 6 Tipos de colmenas y su identificación.

La miel protegida por este Reglamento será únicamente la extraída de las colmenasde tipo vertical de cuadro móvil, de modo que exista clara diferenciación entre cámarade cría y alzas. Todas las colmenas inscritas llevarán una señal identificativa aprobadapor el Consejo Regulador.

Artículo 7 Prácticas de manejo.
  1. Las colmenas serán de tipo vertical de cuadro móvil, de modo que exista claradiferenciación entre cámara de cría y alzas.

  2. Durante el periodo de mielada o producción de miel, las colmenas deberánencontrarse ubicadas en la comarca de Campoo-Los Valles, computándose a estosefectos el periodo comprendido entre el 1 de junio y la extracción de la miel. Duranteeste periodo no se podrán aplicar tratamientos sanitarios en las colmenas, ni sesuministrará alimentación artificial.

Si la aplicación de tratamientos fuera necesaria, se deberá realizar sobre la cámara decría, habiendo retirado las alzas que se podrán volver a colocar una vez finalizado elperiodo de supresión indicado para el producto. Nunca se recogerá la miel de lascámaras de cría ni de las alzas o cuadros, que hayan sido sometidas a algúntratamiento químico.

Artículo 8 Proceso de cata o castra:
  1. La cata no se realizará en colmenas enfermas.

  2. Solo se sacarán cuadros de las alzas o medias alzas con un grado de operculaciónsuperior al 75% y exentos de cría.

  3. El desabejado de los cuadros se hará por el sistema tradicional de cepillado deabejas, mediante escapes de abejas o bien por sistemas de aire a presión; quedandoprohibidos los productos químicos repelentes de abejas.

  4. Se podrá realizar un ahumado moderado con combustible de origen natural yexento de residuos que puedan producir contaminación de la miel.

  5. Los vehículos utilizados para el transporte garantizarán unas condicionesadecuadas de higiene. Los panales irán metidos en alzas o medias alzas, evitando elcontacto con el suelo y paredes del vehículo, y cubiertas en la parte superior.

Articulo 9 Proceso de extracción y almacenamiento:
  1. Las tareas de extracción se realizarán en los Centros de extracción inscritos en elRegistro de la D.O.P. "Miel de Campoo-Los Valles".

  2. No se permitirá la extracción directa en el campo.

  3. A lo largo de los procesos a los que la miel sea sometida, la temperatura de ésta nodeberá ser nunca superior a 40°C.

  4. El desoperculado de los cuadros se realizará utilizando cuchillos u otros utensiliosadecuados, manuales o eléctricos, siempre que la utilización de éstos no modifique losfactores de calidad de la miel.

  5. La miel se extraerá mediante centrifugación de los panales o decantación de éstos,nunca por prensado.

    Los panales de los cuadros de la cámara de cría tendrán una antigüedad máxima detres años. Los panales de las alzas tendrán una antigüedad máxima de cinco años.

  6. Una vez extraída se procederá al filtrado...

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