Orden ECD/5/2011, 25 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería y Floristería en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOC. Boletín Oficial de Cantabria núm. 172, 7 de Septiembre de 20111 - Disposiciones Generales › Consejería de Educación, Cultura y Deporte

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Orden ECD/5/2011, 25 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería y Floristería en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Orden ECD/5/2011, 25 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título deTécnico en Jardinería y Floristería en la Comunidad Autónoma deCantabria.

El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba elEstatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria lacompetencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivelesy grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de laConstitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 10.2, que, las Administraciones educativas, en el ámbito desus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formaciónprofesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.4, determina que, lasAdministraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas endicha Ley, así como que los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de los diferentes ciclos en uso de su autonomía. Así mismo, en su artículo 39.4 estableceque, el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial se ajustará a las exigenciasderivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecidoen el artículo 6.3 de la citada Ley.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo dispone, en su artículo 18, que, lasAdministraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivasde desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todomomento a las necesidades de cualificación de los sectores socio productivos de su entorno,sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado. Asimismo, dicho artículo establece que, loscentros de formación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administracióneducativa correspondiente de acuerdo con las características y expectativas del alumnado.

El Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el Título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas atribuye, en su artículo 10.2,a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para establecer el currículo respetandolo establecido en el citado Real Decreto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título determinado en el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el títulode Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas, teniendo en cuentalas características socio-productivas, laborales y educativas de la Comunidad Autónoma deCantabria.

2. Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2.- Currículo.

1. La identificación del título es la que se establece en el Real Decreto1129/2010, de 10de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijansus enseñanzas mínimas. El código que identifica este título para el ámbito de la ComunidadAutónoma de Cantabria es el siguiente:

Código: AGA203C

2. Los aspectos del currículo referentes al perfil profesional, a la competencia general, a larelación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales, al entorno profesional y a la prospectiva del título en el sector o sectores, sonlos que se establecen en el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre.

3. Las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos generales del presente currículo son los que se establecen en el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre.

4. La relación de módulos profesionales, así como sus correspondientes resultados deaprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que conforman elpresente currículo son los que se establecen en el Anexo I de esta orden.

Artículo 3.- Estructura del Ciclo Formativo.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido elmódulo profesional de formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.

2. Los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al títulode Técnico en Jardinería y Floristería son lo...

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