Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónomade Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su Título I, Capítulo IV,los principios, los objetivos y la organización del Bachillerato. Además, determina, en su artículo 6 bis, apartado 2, letra c), las diferentes competencias de las Administraciones educativasen relación con el currículo.

El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación SecundariaObligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, desarrolla los elementos curriculares recogidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que seestablece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

La presente orden concreta la ordenación de los estudios de Bachillerato y las condiciones enlas que los centros educativos, en el marco de su autonomía, podrán adaptar el currículo a lasnecesidades e intereses del alumnado y facilitar la transición de los jóvenes a etapas educativasposteriores, y, en definitiva, a la vida adulta y activa. Dicha concreción se refiere, entre otrosaspectos, a la matriculación y permanencia en el bachillerato, al número de alumnos por aula, alhorario semanal de cada una de las materias en los dos cursos, a las especificaciones sobre dichasmaterias, a las normas de prelación y a los cambios de modalidad o de itinerario, entre otros.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto38/2015, de 22 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto dictar las instrucciones para la implantación de lanueva ordenación del Bachillerato derivada del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. Esta orden será de aplicación en los centros educativos que impartan dichas enseñanzasen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Número de alumnos por aula.
  1. El número máximo de alumnos en cada uno de los grupos en Bachillerato será de treinta ydos, garantizándose, en todo momento, la continuidad de los alumnos matriculados en el centro.Este límite podrá aumentarse hasta treinta y cinco si las necesidades de escolarización así lorequieren. Se tendrá en cuenta, además, que el número de alumnos por grupo al que se refiereeste apartado se reducirá en uno por cada alumno con necesidades educativas especiales.

  2. Para las enseñanzas de las materias experimentales, tecnológicas y de las lenguas extranjeras, cuando el número de alumnos sea igual o superior a veinte podrá desdoblarseun periodo lectivo a la semana para el desarrollo de actividades prácticas. En el caso de laslenguas extranjeras, dicho desdoble se dedicará, prioritariamente, al desarrollo de la comunicación oral del alumnado. En estos casos, la programación didáctica de las materias deberácontemplar la planificación de las actividades a las que se refiere este apartado.

Artículo 3 Horario escolar, distribución de las materias y programaciones.
  1. El horario escolar para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes, siendo de treintaperíodos lectivos en cada uno de los cursos.

  2. La distribución de las materias en los diferentes cursos y el horario lectivo semanal asignado a cada una de las ellas se ajustará a lo establecido en el anexo.

  3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los centros podrán presentar ala Consejería competente en materia de educación un proyecto de horario diferente para suaprobación en las condiciones y siguiendo el procedimiento que dicha Consejería determine.Dicho proyecto, que respetará el horario mínimo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de26 de diciembre, deberá ser previamente aprobado por el claustro de profesores e informadopor el consejo escolar del centro.

  4. Los centros educativos deberán elaborar las programaciones didácticas de las materiasde acuerdo con lo recogido en los anexos del Decreto 38/2015, de 26 de diciembre.

Artículo 4 Matriculación.
  1. Los alumnos formalizarán la matrícula en una de las modalidades de Bachillerato y, en elcaso de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, en uno de los itinerarios del mismo.

  2. Las secretarías de los centros, en el momento de formalizar la matrícula, incorporarán alos expedientes de los alumnos la documentación acreditativa de que cumplen los requisitospara acceder al Bachillerato.

Artículo 5 Permanencia.
  1. Los alumnos podrán permanecer escolarizados en los centros, en régimen ordinario, durante cuatro años, consecutivos o no. Quienes hubieran agotado ese plazo podrán concluir susestudios en las enseñanzas para personas adultas.

  2. Los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez comomáximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previoinforme favorable del equipo docente, siempre que no se supere el plazo máximo previsto enel apartado anterior.

  3. Con objeto de no agotar el número de años durante los cuales se puede permanecercursando Bachillerato en régimen ordinario, los alumnos podrán solicitar la anulación de lamatrícula al director del centro en el que cursen sus estudios, o de aquel al que esté adscritoel centro donde reciben enseñanzas, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico.

  2. Incorporación a un puesto de trabajo.

  3. Obligaciones de tipo familiar.

  4. Cualquier otra circunstancia, debidamente justificada, que impida la normal dedicaciónal estudio.

Las solicitudes se formularán antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas, de formamotivada por los directores de los centros, quienes podrán recabar los informes que estimenpertinentes. La matrícula anulada no se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo de los cuatro años de permanencia en estas enseñanzas. El centro facilitará a los alumnos la informaciónreferida a este procedimiento en el momento de formalizar la matrícula.

Artículo 6 Especificaciones sobre materias del bloque de asignaturas troncales.
  1. Los alumnos cursarán en el Bachillerato, como Primera Lengua Extranjera, la misma quehayan cursado en la Educación Secundaria Obligatoria. El cambio a otra lengua extranjera quese imparta en el centro tendrá carácter excepcional y deberá solicitarse al efectuar la matrícula en el primer curso de Bachillerato. El director del centro podrá autorizar dicho cambio siel alumno supera una prueba que acredite que tiene conocimientos suficientes para cursar en

    el Bachillerato la nueva lengua solicitada. Dicha prueba será realizada por el departamento decoordinación didáctica correspondiente.

  2. Los centros ofrecerán la totalidad de las materias de opción del bloque de asignaturastroncales de las modalidades que tengan autorizadas. Para facilitar la elección de dichas materias, los centros podrán organizar éstas en diferentes agrupaciones, que se incluirán en elproyecto curricular de estas enseñanzas. En todo caso, la Consejería competente en materiade educación, a través del Servicio de Inspección de Educación, velará por el cumplimiento dela finalidad orientadora a la que se refiere este apartado.

  3. Sólo se podrá limitar la elección de materias por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente de alumnos, siendo necesario en los centros sostenidos con fondos públicosun número mínimo de diez alumnos para poder impartir una materia de opción del bloque deasignaturas troncales. No obstante, el titular de la Dirección General de Innovación y CentrosEducativos, previa solicitud del centro realizada en el plazo de tres días hábiles a partir de lafinalización del plazo de matrícula establecido en la normativa sobre admisión de alumnosy previo informe del Servicio de Inspección de Educación, podrá autorizar la impartición deenseñanzas de estas materias a un número menor de alumnos atendiendo a las siguientescircunstancias:

    1. Ubicación del centro y oferta educativa existente en el entorno.

    2. La dimensión del centro y el número de alumnos en la etapa.

    3. Características del alumnado.

    4. Garantía de continuidad de las enseñanzas y de acceso a estudios posteriores.

    5. Los planes y programas educativos que el centro haya sido autorizado a implantar.

    6. Otras circunstancias de naturaleza análoga.

Artículo 7 Especificaciones sobre materias del bloque de asignaturas específicas.
  1. Los centros educativos ofertarán todas las materias del bloque de asignaturas específicas recogidas en los apartados 1.h), 2.h) y 3.g) del...

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