Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en laComunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su Capítulo III, losprincipios, los objetivos y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria. Además,determina, en su artículo 6 bis, apartado 2, letra c), las diferentes competencias de las Administraciones educativas en relación con el currículo.

El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación SecundariaObligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, desarrolla los elementos curriculares recogidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que seestablece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

La presente orden concreta la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y lascondiciones en las que los centros educativos, en el marco de su autonomía, podrán adaptarel currículo a las necesidades e intereses del alumnado y facilitar la transición de los jóvenesa etapas educativas posteriores, y, en definitiva, a la vida adulta y activa. Cabe destacar, eneste sentido, el importante papel que tienen en el desarrollo personal y social del alumnado laadquisición y desarrollo de las competencias del currículo.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto38/2015, de 22 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto dictar las instrucciones para la implantación dela nueva ordenación de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria derivada del Decreto38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria ydel Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Esta orden será de aplicación en los centros educativos que impartan dicha etapa en elámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Número de alumnos por aula.
  1. El número máximo de alumnos en cada uno de los grupos de la Educación SecundariaObligatoria será de treinta, garantizándose en todo momento la continuidad de los alumnosmatriculados en el centro. Dicho número podrá ser incrementado cuando se produzcan necesidades derivadas de los supuestos previstos en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo.

  2. En los grupos en que se escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, elnúmero máximo de alumnos por grupo será de veinticinco en aquellas unidades en las que selos escolarice.

  3. Para las enseñanzas de las materias experimentales, tecnológicas y de las lenguas extranjeras, cuando el número de alumnos sea igual o superior a veinticinco podrá desdoblarseun periodo lectivo a la semana para el desarrollo de actividades prácticas. En el caso de laslenguas extranjeras, dicho desdoble se dedicará, prioritariamente, al desarrollo de la comunicación oral del alumnado. En estos casos, la programación didáctica de las materias deberácontemplar la planificación de las actividades a las que se refiere este apartado.

Artículo 3 Horario escolar, distribución de las materias y programaciones.
  1. El horario escolar para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes, siendo de treintaperíodos lectivos en cada uno de los cursos.

  2. La distribución de las materias en los diferentes cursos y el horario lectivo semanal asignado a cada una de las ellas se ajustará a lo establecido en el anexo I.

  3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los centros podrán presentar ala Consejería competente en materia de educación un proyecto de horario diferente para suaprobación en las condiciones y siguiendo el procedimiento que dicha Consejería determine.Dicho proyecto, que respetará el horario mínimo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de26 de diciembre, deberá ser previamente aprobado por el claustro de profesores e informadopor el consejo escolar del centro.

  4. Los centros educativos deberán elaborar las programaciones didácticas de las materiasde acuerdo con lo recogido en los anexos del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, y en el anexoII de la presente orden.

Artículo 4 Especificaciones sobre materias de opción del bloque de asignaturas troncales ymaterias del bloque de asignaturas específicas.
  1. En el tercer curso de la etapa, el alumno o, en caso de ser menor de edad, su padre, madre o tutor legal, deberá optar por cursar como materia de opción, en el bloque de asignaturastroncales, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas alas Enseñanzas Aplicadas. Dicha elección en ningún caso será vinculante para las decisionessobre las opciones que deba tomar el alumno al inicio del último curso de la etapa. En estesentido, el Plan de Acción Tutorial de segundo curso de la etapa deberá contemplar actuacionesespecíficas que refuercen la orientación del alumno y de las familias en relación con ambostipos de matemáticas. Ambos tipos de matemáticas podrán ser cursados por el alumnado sinlas limitaciones en cuanto al número de alumnos a las que se refiere el apartado 3.

  2. En cuarto curso, los alumnos deberán cursar dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

    1. Los centros ofrecerán la totalidad de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales.

    2. En la opción de enseñanzas aplicadas, todos los alumnos deberán cursar la materia deTecnología.

    3. Los centros, con el fin de orientar la elección de los alumnos, podrán establecer agrupaciones de estas materias que se incluirán en el proyecto curricular de estas enseñanzas. Entodo caso, la Consejería competente en materia de educación, a través del Servicio de Inspección de Educación, velará por el cumplimiento de la finalidad orientadora a la que se refiereeste apartado.

  3. Sólo se podrá limitar la elección de materias elegibles del bloque de asignaturas troncalesde opción o del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos de la etapa cuandohaya un número insuficiente de alumnos. En este sentido, se impartirán cuando:

    1. En las asignaturas troncales de opción y la Segunda Lengua Extranjera exista un mínimode diez alumnos.

    2. En las asignaturas específicas de elección, exceptuando la Segunda Lengua Extranjeraexista un mínimo de quince alumnos.

  4. Los centros podrán solicitar al titular de la Dirección General de Innovación y CentrosEducativos en los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de matrícula establecidoen la normativa sobre admisión de alumnos autorización para la impartición de enseñanzas deestas materias a un número inferior de alumnos atendiendo a las siguientes circunstancias:

    1. Ubicación del centro y oferta educativa existente en el entorno.

    2. La dimensión del centro y el número de alumnos en la etapa.

    3. Características del alumnado.

    4. Garantía de continuidad de las enseñanzas y de acceso a estudios posteriores.

    5. Los planes y programas educativos que el centro haya sido autorizado a implantar.

    6. Otras circunstancias de naturaleza análoga.

    Una vez recibida la solicitud por parte del centro, el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, previo informe del Servicio de Inspección de Educación enfunción de los criterios establecidos en este apartado, dictará resolución.

  5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, y sinperjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, en primer y segundo curso de la EducaciónSecundaria Obligatoria, los alumnos cursarán Segunda Lengua Extranjera.

    La incorporación a la Segunda Lengua Extranjera en segundo curso será decidida por el director del centro con el informe favorable del equipo docente. El departamento de coordinacióndidáctica de la Segunda Lengua Extranjera comprobará, mediante una prueba, que el alumnoacredita los conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento dicha materia.

    En los cursos tercero y cuarto de la etapa, los alumnos que deseen matricularse de laSegunda Lengua Extranjera sin haberla cursado previamente deberán superar una pruebarealizada por el departamento de coordinación didáctica correspondiente que acredite que elalumno tiene la competencia necesaria para incorporarse al curso de que se trate.

Artículo 5 Especificaciones sobre el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
  1. Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de lasmaterias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, serán los recogidos enel anexo II.

  2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, el director del centro, con el asesoramiento del departamento de orientación podrá determinar que un alumno de primero osegundo de Educación Secundaria Obligatoria curse, en sustitución de la Segunda...

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