Orden ECD/7/2016, de 20 de enero, que regula los Proyectos Integrados de Innovación Educativa en los centros educativos públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/7/2016, de 20 de enero, que regula los Proyectos Integrados de Innovación Educativa en los centros educativos públicos yprivados concertados que imparten enseñanzas no universitarias enla Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 1, los principios del sistema educativo que, configurado de acuerdo con los valores de la Constitucióny asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, contempla, entreotros, los principios de calidad y equidad, flexibilidad, autonomía, participación, prevención deconflictos, igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la consideración de la funcióndocente, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovacióneducativa, y la evaluación.

En el artículo 102, se determina que las administraciones educativas deben fomentar, en elmarco de la formación permanente del profesorado, programas de investigación e innovacióny, más adelante, en el artículo 105, se establece que cuando estos planes se lleven a cabo porel profesorado de los centros, debe reconocerse de manera expresa esta labor.

En el artículo 132 se atribuye al director del centro el ejercicio de la dirección pedagógicay la promoción de la innovación educativa, y el impulso de planes para la consecución de losobjetivos del proyecto educativo de dicho centro.

Por su parte, la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria,en su artículo 19, establece que para la realización de trabajos y proyectos de innovación einvestigación, los centros puedan contar con la colaboración de la Universidad, y en su artículo 116, determina que son los centros educativos y las aulas los espacios donde los gruposde profesores desarrollan esta labor investigadora e innovadora, en relación con la formaciónpermanente. Estos procesos de innovación educativa y los cambios metodológicos y organizativos que permitan la mejora de procesos y resultados son también parte de la función de laInspección Educativa, según se determina en el artículo 153 de dicha Ley.

En coherencia con el modelo educativo y las líneas de actuación que desde la consejeríacompetente en materia de educación se plantean para la educación en Cantabria, se deben,por un lado, impulsar los cambios necesarios a todos los niveles: en los centros educativos y enel marco regulador de los mismos; en la formación del profesorado y en la cultura profesional;en la integración de los diferentes modelos, procesos y etapas educativas; en el logro de losobjetivos educativos de todo el alumnado. Por otro lado, se deben acompañar las iniciativasque, en el marco de la necesaria autonomía, plantean los centros, por organismos y entidadestales como la Universidad y otros colectivos y asociaciones integrados en la comunidad educativa para la consecución de un sistema educativo que garantice la equidad y favorezca el éxitoeducativo de todo el alumnado.

Desde la Administración educativa se han promovido distintas iniciativas en los centroseducativos por medio de proyectos y programas que, con distintos objetivos, se entendía quecontribuían al fin último de mejorar el sistema educativo de Cantabria. La consejería competente en materia de educación ofrece, a través de la presente orden, un marco a los centrosque recoge distintos ámbitos de actuación para que estos las integren en un único proyectoque cumpla con los principios básicos enunciados en la Ley de Educación de Cantabria. Ladecisión de incluir en los proyectos educativos, en las programaciones generales anuales o enlos planes de actuación unas iniciativas u otras, correspondería a los equipos directivos, a losclaustros de profesores y a los consejos escolares de los centros. En este sentido, se pretendeque, partiendo de la reflexión colectiva, se asuma como compromiso de todos los integrantes

de la comunidad educativa la iniciativa de dar solución a las necesidades que los centros tengan planteadas.

Los Proyectos Integrados de Innovación Educativa de los centros deben ser ambiciosos,realistas, compartidos, secuenciados y evaluables. En la medida que se integran en el normalfuncionamiento del centro las medidas que de ellos se deriven, se podrán abordar nuevasnecesidades y buscar respuestas a las mismas. No se pretende desarrollar más burocraciaque la que los propios centros consideren y tampoco se trasladarían nuevas estructuras decoordinación complementarias a las ya existentes. Tampoco se pretende que se diversifiquenlas actuaciones en los mismos periodos de tiempo y que, por tanto, se dispersen las medidasque se implanten. Los principios que deben regir estos procesos serían los de responsabilidad,transparencia, coordinación, colaboración, cooperación, utilidad y eficiencia.

La consejería competente en materia de educación asumiría el impulso y acompañamientode los proyectos a través de la red de formación, de los recursos que en su caso fueran necesarios y del oportuno reconocimiento y difusión. Se favorecería así mismo la integración deredes de centros y de...

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