Orden ECD/66/2016, de 14 de junio, que modifica la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/66/2016, de 14 de junio, que modifica la OrdenEDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones queregulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles,de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de EducaciónInfantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de lasEscuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantily Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula, de formageneral, la organización y funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su disposición finalsegunda, al titular de la Consejería de Educación para desarrollar lo dispuesto en el mismo.Dicho decreto ha sido modificado por el Decreto 80/2014, de 26 de diciembre, y por el Decreto16/2016, de 30 de marzo, que, partiendo de la estructura de la etapa de educación primaria enseis cursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación, establece los equipos de nivel como órgano de coordinación docente,fijando dos cursos consecutivos como ámbito de actuación de cada uno de ellos.

Mediante la presente Orden, se modifica la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, queaprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primariade la Comunidad Autónoma de Cantabria, pues procede adaptar el contenido de la mismaa lo dispuesto en el citado Decreto 16/2016, de 30 de marzo. Esa adaptación consiste en laconcreción del funcionamiento de los equipos de nivel y otras cuestiones relacionadas con laatención del profesorado al alumnado de los cursos que están en su ámbito de actuación, asícomo con la adaptación de las funciones del consejo escolar a lo dispuesto en el mencionadoDecreto 16/2016, de 30 de marzo.

En consecuencia, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final segundadel Decreto 25/2010, de 31 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba lasinstrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de losColegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Anexo de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5, apartado 1, queda redactado de la siguiente manera:

"1. La composición, régimen de funcionamiento y competencias de la comisión de coordinación pedagógica, órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre los distintosciclos, niveles y etapas del centro, y con otros centros, se establecen en la sección primeradel capítulo III del título II del Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba elReglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de loscolegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCantabria (en adelante Reglamento Orgánico)".

Dos. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6. Equipos de ciclo de Educación Infantil y equipos de nivel de Educación Primaria.

  1. En las escuelas infantiles y en los colegios de Educación Infantil y Primaria existirán losequipos de ciclo de Educación Infantil, cuya regulación se establece en la sección segunda delcapítulo III del título II del Reglamento Orgánico.

  2. En los colegios de Educación Primaria y en los colegios de Educación Infantil y Primariaexistirán los equipos de nivel de Educación Primaria, cuya regulación se establece en la secciónséptima del capítulo III del título II del Reglamento Orgánico.

  3. Habrá un equipo de ciclo de Educación Infantil y un equipo de nivel de Educación Primariacuando haya, al menos, dos unidades en el ciclo o nivel correspondiente.

  4. En los colegios de Educación Infantil y Primaria, y en los de Educación Primaria quecuenten con más de una unidad de Educación Especial existirá un coordinador de unidades deEducación Especial que, a todos los efectos, tendrá la misma consideración que el coordinadorde nivel de Educación Primaria.

  5. Los equipos de ciclo y de nivel se reunirán, al menos, una vez cada quince días. Al menosuna vez al mes, las reuniones de los equipos de ciclo y de nivel tendrán por objeto evaluarel desarrollo de la programación y, en su caso, establecer las medidas que dicha evaluaciónaconseje. Un resumen de lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes, que serán redactadas y custodiadas por el coordinador correspondiente.

  6. Para hacer posible el cumplimiento de sus competencias y facilitar las reuniones periódicas entre todos los profesores que forman parte de un mismo equipo de ciclo o de nivel, losjefes de estudios, al elaborar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semanaen la que los miembros de un mismo equipo de ciclo o de nivel queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales. En el caso del profesoradoque forme parte de más de un equipo de ciclo o de nivel, el jefe de estudios podrá determinarla rotación de estos profesores por los diferentes equipos de ciclo o de nivel en los que intervengan o adscribirles al equipo de ciclo o de nivel en cuyos cursos tengan mayor dedicaciónhoraria, procurando un reparto proporcional y equilibrado de este profesorado entre los diferentes equipos de ciclo o de nivel.

    El profesor de la especialidad de orientación educativa asistirá a las reuniones de todos losequipos de ciclo y de nivel, en función de la planificación realizada por la jefatura de estudios.

    Los profesores de apoyo a la etapa de Educación Infantil intervendrán con los alumnos ogrupos de alumnos que determine la jefatura de estudios, teniendo en cuenta los criterios quepara dicha etapa haya aprobado el claustro a propuesta de los equipos de ciclo de EducaciónInfantil y, en su caso, rotarán por los ciclos en los que intervengan.

  7. El jefe de estudios establecerá reuniones de coordinación entre el equipo de primer nivel de Educación Primaria y el equipo de segundo ciclo de Educación Infantil para establecercriterios comunes en las programaciones, para realizar el seguimiento y la evaluación de lasmismas, y para facilitar la transición educativa entre ambas etapas. En todo caso, se garantizará que una de estas reuniones se celebre al inicio de curso.

  8. Al final del curso, los equipos de ciclo de Educación Infantil recogerán en una memoria laevaluación del desarrollo de la programación y los resultados obtenidos. La memoria, realizadapor el coordinador de ciclo, será entregada al director del centro antes de la fecha de la finalización de las actividades lectivas que determine anualmente el calendario escolar del curso, yserá tenida en cuenta para la elaboración y, en su caso, la revisión de la...

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