Orden ECD/42/2016, de 19 de mayo, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/42/2016, de 19 de mayo, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centrospúblicos de Cantabria.

El artículo 27 de establece, en sus apartados 1, 4 y 5, respectivamente, que "todos tienenel derecho a la educación", que "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita", y que "lospoderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programacióngeneral de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes". Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas endesarrollo del artículo 27 de contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas oayudas al estudio.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a, establece, en su artículoPrimero, que "todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita eldesarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Estaeducación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica (...)".

La Ley 6/2008, de 26 diciembre, de Educación de Cantabria, en su preámbulo, promueveuna gestión de la educación como servicio público dirigido a la superación de las desigualdadessociales y el fomento de mejores servicios educativos para toda la sociedad, entre ellos, laprogresiva gratuidad de los materiales curriculares. Además, la mencionada Ley de Cantabria,establece, en su artículo 125, que "de Educación dotará a los centros públicos de los mediosmateriales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad". Y, finalmente, en suartículo 129, establece que "los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanosy materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad deoportunidades en el acceso a la educación".

El Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la autonomía en lagestión económica de los centros docentes públicos, establece, en su artículo 3, que la autonomía en la gestión de los recursos económicos se define como la utilización responsable porel propio centro de todos aquellos recursos necesarios para su funcionamiento de forma quepueda alcanzar sus objetivos. competente en materia de educación pone a disposición de loscentros los medios e instrumentos precisos para el ejercicio de esta autonomía, de acuerdo consus disponibilidades presupuestarias.

El Decreto 25/2010 de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de lasEscuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de de Cantabria, y el Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundariaen el ámbito territorial de de Cantabria, regulan, en sus artículos 63 y 73, respectivamente, elproyecto de gestión de los centros públicos y el proyectos de gestión de los institutos. Dichosproyectos de gestión deben incluir el proyecto de gestión económica del centro, la organizaciónde los recursos humanos y la utilización de los recursos materiales e instalaciones del centro.El programa que se establece en esta orden implica tanto al proyecto de gestión económicacomo a la utilización de los recursos materiales del centro. Asimismo, los artículos 64 y 74,respectivamente, de los mencionados decretos, referidos al proyecto de gestión económica dedichos centros, disponen que competente en materia de educación prestará especial apoyo alos centros en razón de los proyectos que desarrollen o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolaricen.

Tomando como referencia la...

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