Orden ECD/26/2017, de 8 de marzo, por la que se crea el diploma de Especialista en Igualdad y Prevención de Violencia de Género, como titulación oficial en el ámbito formativo de la Educación en el Tiempo Libre.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/26/2017, de 8 de marzo, por la que se crea el diploma deEspecialista en Igualdad y Prevención de Violencia de Género, como titulación oficial en el ámbito formativo de la Educación en el Tiempo Libre.

El artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Asimismo, la igualdad entre mujeres y hombres es un principiojurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos y esun principio fundamental en la Unión Europea.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres,prevé en su artículo 15 que las Administraciones Públicas integrarán de forma activa y transversal el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en sus políticas públicas y enel desarrollo de sus actividades.

Si bien existe este reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, los datos sobre violencia de género y la discriminación de la mujer en los diferentes ámbitos de la vida son unarealidad, y todavía hoy, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres es una tarea pendienteque precisa más instrumentos y medidas de intervención.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 24, apartados 21 y 22, atribuye a laComunidad Autónoma una competencia exclusiva en materia de "promoción del deporte y de laadecuada utilización del ocio" y de "asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluidala política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer".

La Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre, recoge en el artículo 5, apartados b) y c), como principios rectores, "la igualdad de oportunidades, orientadaa la igualdad de trato con los sujetos participantes, la toma de conciencia de las desigualdadesy, en especial, la atención a su compensación" y "el desarrollo de valores universales, comodemocracia, respeto, solidaridad, igualdad, cooperación, diálogo, justicia social y tolerancia,que deberán impregnar transversalmente tanto las instituciones como sus actuaciones".

La formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre se regula en el título III de la citada Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, disponiendo en su artículo 19.1 que los responsables deprogramar, desarrollar y dirigir actividades de Educación en el Tiempo Libre deben disfrutar de "unaformación adecuada para el desempeño de sus funciones a través de la superación de cursos en materia de Educación en el Tiempo Libre y la obtención de las titulaciones correspondientes". Desde unpunto de vista competencial, el artículo 8 de dicha Ley define como función propia de la Consejeríacompetente en materia de Juventud, entre otras, la de "establecer los programas mínimos teóricosy prácticos para cada uno de los niveles formativos a impartir por las escuelas", mientras que ensu artículo 19.2 atribuye a la...

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