Orden ECD/21/2018, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ECD/28/2016, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a galerías de arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/21/2018, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ECD/28/2016, de 11 de abril, por la que se establecen las basesreguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimende concurrencia competitiva a galerías de arte para la presencia enferias fuera de Cantabria.

Con fecha 26 de abril de 2016 se publicó en el BOC nº 79 la Orden ECD/28/2016, de 11 deabril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, a galerías de arte para la presencia en feriasfuera de Cantabria. Posteriormente la Orden ECD/47/2017, de 3 de mayo, BOC nº 90 de 11 demayo de 2017, modificó dichas bases.

En el apartado tercero del artículo 7 de dicha Orden se regula el pago de la subvención: Elpago de las subvenciones se realizará una vez que se haya justificado por el beneficiario, almenos, la realización del setenta y cinco por ciento de la actividad subvencionada, de acuerdocon el importe total presupuestado en su solicitud.

Por su parte el apartado primero del artículo 10 de dicha Orden regula la forma de justificación de la subvención: El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, larealización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó laconcesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto establecido en lasolicitud, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, yen la presente Orden. La documentación justificativa de la actividad subvencionada, y hastaalcanzar, al menos, el 75% del importe total presupuestado en la solicitud, deberá presentarseinexcusablemente antes del 31 de octubre del año en curso, con objeto de que pueda tramitarse el pago de la subvención con cargo a presupuesto corriente. La documentación justificativa por el resto, hasta alcanzar el importe total presupuestado de la actividad subvencionada,deberá presentarse antes del 30 de diciembre del año en curso.

No obstante, con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó en el BOC extraordinario nº 50la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria...

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