Orden ECD/129/2016, de 15 de noviembre, que establece las condiciones para la gestión del patrimonio histórico educativo de los centros educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/129/2016, de 15 de noviembre, que establece las condiciones para la gestión del patrimonio histórico educativo de los centros educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte delGobierno de Cantabria.

Los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria son depositarios de materiales, documentos y recursos que, además de conformar el patrimonio de la institución educativa a la que pertenecen, son parte significativa del acervo y del legado cultural de la historiade la educación de Cantabria.

Como depositarios de este patrimonio, los centros educativos tienen una especial responsabilidad no solo en su cuidado y mantenimiento, sino también en la difusión y divulgacióndel mismo. Por su parte, corresponde a la Administración educativa prestar apoyo y asesorara los centros en la labor de conservación de este patrimonio, garantizando de este modo supreservación y conocimiento por parte de la sociedad. No debe olvidarse que entre los finesde la educación que se recogen en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación, se encuentra la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participaciónactiva en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidadde adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. Igualmente, lacitada ley orgánica recoge, entre los objetivos de la educación primaria, conocer los aspectosfundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historiay la Cultura. Y entre los objetivos de la educación secundaria obligatoria, figura conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así comoel patrimonio artístico y cultural.

La Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece, en suartículo 3, el tipo de bienes que integran el Patrimonio Cultural de Cantabria, incluyendo entreellos los de carácter histórico, técnico, documental y bibliográfico. Igualmente, en su artículo5, establece los deberes de la Administración Autonómica de Cantabria en relación con dichoPatrimonio Cultural, entre los cuales figuran, asegurar su conservación, garantizar su protección, fomentar el respeto y aprecio por los valores históricos del Patrimonio Cultural y procedera la documentación detallada y exhaustiva de los bienes inmuebles, muebles e inmaterialesque lo integran.

Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula,entre otros aspectos, el régimen de disponibilidad de los bienes y derechos de dominio público,y la adquisición y cesión de los mismos.

La Orden EDU/48/2005, de 5 de agosto, por la que se regula la estructura, organización yfuncionamiento del Centro de Recursos, Interpretación y Estudios en materia educativa, establece las finalidades y las áreas de actuación de dicho centro, entre las que se encuentran elestudio, la investigación y la recopilación de documentos, materiales y recursos utilizados enlos centros docentes a través del tiempo, la creación de un espacio de encuentro con la historia escolar de Cantabria que preserve y dé a conocer recursos materiales y pedagógicos de lainstitución escolar, así como el apoyo a los centros escolares en el estudio, análisis y difusióndel legado escolar de nuestra Comunidad.

En este sentido, la puesta en marcha de la base de datos "Centros PHE" tiene como objetivoproporcionar a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria una herramienta de uso sencillo para que incorporen aquellos bienes de interés que forman parte delpatrimonio del centro a un catálogo general que permita el conocimiento y difusión de dichosbienes.

Por ello, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 59.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene...

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