Orden ECD/125/2016, de 8 de noviembre, que modifica la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los colegios de Educación Primaria y de los colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/125/2016, de 8 de noviembre, que modifica la OrdenEDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones queregulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles,de los colegios de Educación Primaria y de los colegios de EducaciónInfantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los colegios de Educación Primaria yde los colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contempla numerosas disposiciones destinadas a concretar lo dispuesto en el Decreto 25/2010, de31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de losColegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha Orden fue modificada por la OrdenEDU/23/2011, de 29 de marzo; por la Orden ECD/115/2012, de 7 de diciembre, y por la Orden ECD/66/2016, de 14 de junio. Varias de esas modificaciones han ido dirigidas a concretary adaptar las condiciones en las que los centros que imparten Educación Infantil y EducaciónPrimaria pueden proponer una distribución del horario lectivo diferente a la establecida concarácter general y, en concreto, la condición de las mayorías requeridas para hacerlo en el senode la comunidad educativa de cada centro.

Desde que se estableció la posibilidad de que los centros cuenten con una distribución delhorario lectivo diferente a la que se establece con carácter general en el artículo 23, apartado1, de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, muchos son ya los centros que lo han solicitado. Para la aprobación definitiva de dicha distribución, la Consejería de Educación, Culturay Deporte ha comprobado y, en todo caso, garantizado que el servicio educativo prestado porlos centros a las familias y a las zonas educativas en las que se ubican se ha mantenido enlos mismos términos o que se ha mejorado, y que nunca este cambio ha supuesto una mermade las condiciones y de los servicios de los que disfrutaba el alumnado con anterioridad a lasolicitud del cambio horario.

En el momento actual, una vez recibida la demanda de asociaciones de los diferentes sectores de la comunidad educativa, procede modificar...

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