Orden ECD/106/2015, de 1 de septiembre, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/106/2015, de 1 de septiembre, por la que se regulan yorganizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia enla Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece, en el Capítulo IVdel Título I, los aspectos básicos del Bachillerato y dedica el Capítulo IX del mismo Título a laEducación de personas adultas, estableciendo que las Administraciones Educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato, adoptando las medidas oportunas para que las personas adultas dispongande una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, incorpora loselementos curriculares del currículo básico correspondientes a ambas etapas, dispuestos enel Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico dela Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. La Disposición adicional primera delmencionado Decreto contempla medidas para adaptar la oferta del Bachillerato a la necesariaflexibilización que rige la educación de personas adultas.

El Bachillerato en régimen a distancia que se regula en esta orden se orienta a las personasmayores de dieciocho años que estén en posesión de alguno de los títulos que dan acceso alBachillerato y, en determinados casos, a aquellas personas que, no reuniendo dicho requisitode edad pero estando igualmente en posesión de alguno de estos títulos, no puedan cursar elrégimen ordinario de Bachillerato.

Con el fin de adecuar las enseñanzas del Bachillerato a las necesidades de las personasadultas, la presente orden desarrolla diferentes aspectos del Bachillerato en régimen a distancia, tales como las condiciones de acceso, la ordenación curricular, la tutoría, especificidadessobre la evaluación y la promoción del alumnado, y la movilidad entre diferentes regímenes delas enseñanzas de Bachillerato.

Por ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto38/2015, de 22 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular y organizar las enseñanzas de Bachillerato enrégimen a distancia, y será de aplicación en los centros educativos que impartan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Centros, modalidades e itinerarios.

Podrán impartir Bachillerato en régimen a distancia los centros educativos que sean autorizados para ello por la Consejería competente en materia de Educación, que determinará lasmodalidades y, en su caso, itinerarios a impartir en este régimen de enseñanzas.

Artículo 3 Autorización.

Los centros educativos podrán ser autorizados por la Consejería competente en materiade educación para impartir los estudios de Bachillerato en régimen a distancia cuando las circunstancias personales, sociales o laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran.

Artículo 4 Currículo.
  1. El currículo de las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia es el establecido enlos anexos I y II del Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

  2. El proyecto curricular de las enseñanzas de Bachillerato y las programaciones didácticasde los departamentos de coordinación didáctica incluirán las especificidades propias del Bachillerato en régimen a distancia.

Artículo 5 Condiciones de acceso.
  1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia las personasadultas que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Personales:

      1. Personas mayores de dieciocho años, cumplidos en el año en que comience el curso.

      2. Excepcionalmente, personas mayores de dieciséis años que acrediten tener un contratolaboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.

      3. Personas mayores de dieciséis años que cursen enseñanzas oficiales de Música o Danza,ciclos formativos de Formación profesional, Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivasde Régimen Especial.

      4. Personas que se encuentren en otras circunstancias excepcionales que les impidanrealizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario. Para la valoración de la excepcionalidadalegada en este punto, la dirección del centro podrá recabar del alumno los documentos quese estimen pertinentes, y los tramitará al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, cuyo titular resolverá previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

    2. Académicas:

      Estar en posesión en cualquiera de los títulos indicados en el artículo 26 del Real Decreto1105/2014, de 26 de diciembre, o alguno de los requisitos establecidos en la Disposición adicional séptima de la Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instruccionespara la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Asimismo, y con carácter preferente, podrá cursar materias de opción del bloque deasignaturas troncales, y materias de elección del bloque de asignaturas específicas el alumnado que no pueda cursar alguna de dichas materias en el centro en el que esté matriculadoen régimen ordinario por haber un número insuficiente de alumnos, según lo dispuesto en elartículo 8 de la Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto. A este alumnado no le será de aplicaciónlo dispuesto en el apartado siguiente.

  3. En el caso de que el número de solicitudes fuera...

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