Orden ECD/1/2017, de 2 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/1/2017, de 2 de enero, por la que se dictan normas parala aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del cursoacadémico 2017/2018.

Al finalizar el curso 2016/2017 expira el plazo de vigencia de cuatro años de los conciertoseducativos suscritos al amparo de la Orden EDU/117/2012, de 12 de diciembre, por la que sedictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014. Dicha Orden ha agotado, por tanto, sus efectos y se hace preciso aprobarlas nuevas reglas procedimentales que regirán la renovación o suscripción de conciertos educativos a partir del curso 2017/2018, así como las modificaciones que puedan producirse enconciertos vigentes.

Por todo lo cual, y según lo previsto en el artículo séptimo del Real Decreto 2377/1985, de18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre ConciertosEducativos, he dispuesto:

PRIMERO.- De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la LeyOrgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos («Boletín Oficial del Estado» del 27), los centros docentes privados,desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabriay hasta el 31 de enero de 2017, podrán presentar ante la Consejería de Educación, Cultura yDeporte solicitud de suscripción, modificación o renovación de concierto educativo conforme alo señalado en la presente Orden.

SEGUNDO.- Podrán solicitar la renovación, modificación o suscripción de conciertos los titulares de los centros docentes privados de educación especial, educación infantil, educaciónprimaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional que cuentencon autorización.

En caso de que se solicite la transformación de unidades de formación profesional a bachillerato o viceversa, así como de un ciclo formativo a otro, será necesario contar con la previaautorización de las enseñanzas para las que el titular del centro solicite dicha transformación, lacual se producirá por el mismo número de unidades que el centro tuviera concertadas salvo paralas enseñanzas obligatorias en que se estará a lo dispuesto en el régimen general de conciertos.

Cuando se solicite implantación de enseñanzas de formación profesional derivadas de lanueva ordenación de la Formación Profesional establecida en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 dediciembre, para la mejora de la calidad educativa y en el Real Decreto 1147/2011, de 29 dejulio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistemaeducativo, que sustituyan a enseñanzas concertadas se requerirá la autorización del númerode unidades suficiente para impartir las enseñanzas que se implantan.

TERCERO.- Los centros autorizados de 2º ciclo de educación infantil, educación primaria,educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, así como los de educación especial, podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos para las unidades quetengan en funcionamiento, siempre que exista suficiente demanda de las familias y satisfagannecesidades de escolarización, de acuerdo con la programación de la oferta educativa y en elmarco de las dotaciones previstas en la ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Los centros que en el curso 2016/2017 tengan suscrito concierto educativo que finalicesu vigencia podrán solicitar su renovación para las unidades que tengan en funcionamientosiempre que sigan cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto ysatisfagan necesidades de escolarización, de acuerdo con la programación de la oferta educativa y en el marco de las dotaciones previstas en la ley anual de presupuestos de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Los centros que en el curso 2016/2017 tengan suscrito concierto educativo cuya vigenciase extienda al curso 2017/2018 podrán solicitar la modificación del número de unidades concertadas, siempre que el volumen de alumnado matriculado lo justifique.

La Administración educativa podrá modificar, de oficio, el número de unidades concertadasen los centros que en el curso 2016/2017 tengan suscrito concierto educativo cuya vigencia seextienda al curso 2017/2018, cuando el volumen de alumnado matriculado lo justifique.

CUARTO.- Los centros concertados ordinarios que escolaricen alumnado con necesidadeseducativas especiales, alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, o alumnado connecesidad específica de apoyo educativo por condiciones que afectan a su historia escolar,dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad a estosalumnos. Esta dotación se ajustará a las modalidades siguientes:

"Unidad de apoyo a la inclusión por necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje" o "Unidad de compensación de desigualdades en educación".

Para la concesión de estas unidades, se tomará en consideración el número total de alumnos y alumnas escolarizados en las etapas de educación infantil (segundo ciclo), educaciónprimaria y educación secundaria obligatoria, que como referencia se encuentran registradosen la plataforma educativa YEDRA, en cada curso, y cuyas necesidades educativas aparezcandeterminadas en el correspondiente informe psicopedagógico realizado por las diferentes estructuras de orientación de Cantabria.

La solicitud de una "Unidad de apoyo a la inclusión por necesidades educativas especialeso dificultades específicas de aprendizaje" irá dirigida a apoyar al alumnado que requiera unaatención educativa diferente a la ordinaria asociada a un nivel alto de apoyos para la adaptaciónpersonal y social, así como medidas de atención a la diversidad específicas y/o extraordinariascon carácter continuo, extenso y generalizado como consecuencia de discapacidad, trastornograve de conducta, trastorno del espectro autista, trastorno de la personalidad, retraso madurativo asociado a alteraciones en el desarrollo evolutivo (0 a 6 años), trastorno de la comunicacióny el lenguaje y, dificultades específicas de aprendizaje. Para la justificación de estas necesidadeseducativas deberá adjuntarse el correspondiente informe de evaluación psicopedagógica.

La solicitud de una "Unidad de compensación de desigualdades en educación" irá dirigida aapoyar al alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo asociada a un nivelmedio o bajo de apoyos para la adaptación personal y social, así como de medidas de atencióna la diversidad específicas con carácter intermitente, limitado y contextualizado como consecuencia de estas dos condiciones simultáneas:

  1. Pertenecer a familias o entornos en situación de desventaja socioeducativa o a otroscolectivos socialmente desfavorecidos, con dificultades respecto al acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo que cuenten con informe de los Servicios Sociales o del profesorado de Servicios a la Comunidad correspondiente.

  2. Presentar un desfase significativo que suponga la eliminación de objetivos, contenidos y

criterios de evaluación fundamentales que afectan a la consecución de los objetivos generales

del ciclo o etapa.

En cumplimiento de lo establecido en el articulo 7 del Decreto 98/2005, de 18 de agosto,de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, la determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo porcondiciones que afectan a la historia escolar de un alumno o alumna, se realizará a través de laevaluación psicopedagógica correspondiente y se justificará mediante el informe de evaluaciónpsicopedagógica.

En los centros concertados ordinarios, la ratio profesor/aula será de 1/1 y la ratio alumno/unidad será la establecida con carácter general para cada nivel y/o etapa y no la específicaestablecida para las unidades con alumnos con necesidades educativas especiales. En el casode que se autorice un concierto por tiempo inferior a una unidad de integración completa, ladotación será la correspondiente a las horas concertadas.

Para la "Unidad de apoyo a la inclusión por necesidades educativas especiales o dificultadesespecíficas de aprendizaje" la ratio será de 1 unidad por cada 9 alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Para la "Unidad de compensación de desigualdades en educación" la ratio será de 1 unidadpor cada 12 alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

QUINTO.- La suscripción, modificación o renovación del concierto educativo se realizarácomo máximo por el número de unidades autorizadas en cada nivel y/o etapa educativa.

Conforme a lo señalado en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, respecto a la autonomía organizativa de los centros la asignación de las unidades a loscursos corresponderá a la titularidad del centro que garantizará, en todo caso, la continuidadde los alumnos escolarizados en el mismo.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, si se denegase la renovación de un concierto educativo, la Administraciónpodrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un solo año.

SEXTO.- Las solicitudes para suscribir, modificar o renovar los conciertos educativos se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en la calle Vargas nº53, 7ª planta, de Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 dela Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo señalado en el apartado primero de lapresente Orden, y conforme a los modelos que figuran como Anexo I a la misma.

Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro especial de centros docentes...

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