Orden ECD/1/2012, de 2 de enero, por la que se dictan las normas sobre la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2012/2013.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/1/2012, de 2 de enero, por la que se dictan las normassobre la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2012/2013.

El apartado decimonoveno de la Orden EDU/5/2009, de 7 de enero, por la que se dictannormas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico2009/2010 (B.O.C. de 14 de enero) establece "durante el periodo de vigencia de esta orden,las normas contenidas en la misma serán de aplicación a los procedimientos de modificaciónde los conciertos educativos previsto en el artículo 46 del Reglamento de normas básicas sobreconciertos educativos. La modificación del concierto se producirá de oficio o instancia de parte,siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado".

Los artículos 19 y 46 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, contemplan la posibilidad de acogerse al régimen de conciertos o modificar el número de unidades de los centros que hayansuscrito el oportuno concierto educativo con la Administración educativa con objeto de garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la educación.

A la vista de esta normativa, es preciso establecer los procedimientos que permitan modificar y, en su caso, suscribir, en los términos previstos en la presente Orden, los conciertoseducativos para el próximo curso 2012/2013.

Por ello, según lo previsto en el artículo séptimo del Real Decreto 2377/1985, de 18 dediciembre

DISPONGO

Artículo 1 De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacióny en el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, los centros docentes privados concertados, que deseen suscribir conciertos educativos o modificar los conciertos educativos suscritos, deberán presentar solicitud a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

El plazo para hacerlo será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a lapublicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Para ello, los centros educativos, además de disponer de la autorización para impartir lasenseñanzas que son objeto del concierto educativo, deberán cumplir los requisitos previstosen la presente Orden.

Artículo 2 Los centros autorizados de 2º ciclo de educación infantil, educación primaria o educaciónsecundaria obligatoria que en el curso 2011/2012 no accedieron al régimen de conciertos educativos podrán solicitar el acceso al mismo para las unidades que tengan en funcionamiento,siempre que exista suficiente demanda de las familias y satisfaga necesidades de escolarización.

Los centros autorizados de 2º ciclo de educación Infantil que cuenten con un desfase entreel número de unidades concertadas en este nivel y el número de líneas concertadas en el nivelde educación primaria, podrán solicitar el incremento para las unidades que tengan autorizadas a fin de igualar las líneas de ambos niveles educativos, siempre que exista suficientedemanda de las familias y satisfaga necesidades de escolarización.

En el caso de los centros privados de educación especial que soliciten acceder al régimende conciertos en este nivel, se valorará que el número de alumnos se adecue a la Orden delMinisterio de Educación y Cultura de 18 de septiembre de 1990 por la que se establecen lasproporciones de profesionales/alumnos de la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 3 Se podrá solicitar apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que estéincluidos en alguno de los grupos siguientes: alumnado con necesidades educativas especiales, alumnado con altas capacidades intelectuales o alumnado que requiera compensación de desigualdades eneducación

Este apoyo se ajustará a las modalidades siguientes: "Unidad de apoyo a la integración"o "Unidad de compensación de desigualdades en educación". Para la concesión de estas unidades setomará en consideración el número total de alumnos y alumnas que presenten estas necesidades,determinadas en el informe psicopedagógico y que se encuentren escolarizados en el centro en elsegundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

La solicitud de una Unidad de apoyo a la integración irá dirigida a apoyar al alumnado connecesidades educativas especiales. Se entiende por alumnado con necesidades educativasespeciales aquel que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella,determinados apoyos y atenciones educativas especificas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta de conformidad con el artículo 73 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación. Para la justificación de estas necesidades educativas deberá adjuntarseel correspondiente informe de evaluación psicopedagógica.

El mismo informe de evaluación se requerirá para solicitar apoyo en el caso del alumnadode altas capacidades intelectuales.

La solicitud de una Unidad de compensación de desigualdades en educación irá dirigida alapoyo al alumnado que presente simultáneamente las siguientes características:

- Pertenecer a familias o entornos culturales en situación de desventaja socioeducativa o aotros colectivos socialmente desfavorecidos, con dificultades respecto al acceso, permanenciay promoción en el sistema educativo.

- Presentar un desfase curricular de dos o más cursos.

Estas circunstancias serán debidamente justificadas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 apartado 2 del decreto 98/2005, de18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y laeducación preescolar en Cantabria, la determinación de las necesidades de compensación dedesigualdades de un alumno o alumna, se realizará a través de la evaluación psicopedagógicacorrespondiente y se justificará mediante informe de evaluación psicopedagógica.

Artículo 4 Los centros de formación profesional específica que soliciten la transformación de unidades concertadas requerirán la previa autorización de las enseñanzas para las que solicitan latransformación, la cual se producirá por el mismo número de unidades que el centro tuvieraconcertadas.

Cuando se solicite implantación de enseñanzas de formación profesional derivadas de lanueva ordenación de la Formación Profesional establecida en el Real Decreto 1147/2011, de29 de julio, que sustituyan a enseñanzas concertadas se requerirá la autorización del númerode unidades suficiente para impartir las enseñanzas que se implantan.

Artículo 5 La ratio máxima establecida para cada nivel podrá verse incrementada por el número derepetidores en las unidades escolares que así lo requieran sin que ello suponga un aumentodel número de unidades concertadas.

Tampoco podrá concederse aumento de unidades por superación de la ratio máxima cuandose deba a una autorización excepcional otorgada a petición del centro.

Artículo 6.- 1

Las solicitudes de suscripción o de modificación de conciertos educativos se presentaranen el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/ Vargas 53, 7ª planta, o encualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad autónoma deCantabria, en el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Orden y conforme a los modelosque figuran como Anexo I.

  1. - Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes figuren en el registro de centros docentes como titulares de los respectivos Centros. En el caso de que la titularidad correspondaa una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación deaquella.

  2. - Los Centros que soliciten suscribir concierto para impartir el 2º ciclo de educación infantil, la educación primaria o la educación secundaria obligatoria, a su solicitud, deberán acompañar la siguiente documentación:

    1. Una memoria explicativa en los términos previstos en el real...

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