Decreto 37/2014, de 23 de julio, por el que se autoriza la modificación del objeto social de la sociedad Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por Decreto 5/1993, de 4 de febrero, fue autorizada la creación de la Sociedad de Gestión de Viviendas en Cantabria S. L.(GESVICAN); por Decreto 11/2000, de 8 de marzo, se autorizó el cambio de denominación dela empresa y la ampliación de su objeto social, y por Decreto 121/2008, de 11 de diciembre(BOC de 22 de diciembre de 2008) fue autorizada la modificación de sus estatutos estableciendo su condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria. La condición de medio propio afecta a la naturaleza jurídica de lasociedad, y como tal, debe constar en los Estatutos.

Como consecuencia de su actividad en el mercado de la vivienda de protección oficialdesde su creación en 1993, GESVICAN ha adquirido un gran conocimiento en la ámbito de laconstrucción, la edificación y la vivienda, que puede materializarse en estudios, informes ocualquier trabajo de consultoría que pueda ser de utilidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, habida cuenta de la condición de medio propio e instrumentalde GESVICAN.

Para que GESVICAN pueda realizar actividades como las descritas es preciso que figurenen su objeto social, de acuerdo con lo exigido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 dejulio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y consecuentemente es necesaria la modificación del objeto social de GESVICAN SL., para ampliarlo alas nuevas actividades que se pretenden.

Asimismo, procede la reubicación sistemática, dentro del artículo 2 de los estatutos, de lacondición de medio propio instrumental de la sociedad, hasta ahora regulada en el apartado 1ºdel artículo 2, con la finalidad de aclarar que dicha condición no constituye una de las materiasen las que GESVICAN desarrolla su actividad, sino que, antes bien, es propia de la naturalezajurídica de la sociedad, y se refiere a todas las actividades que se incluyen en el apartado 1º.Para ello, se crea un nuevo apartado 2º dentro del artículo 2.

Por razón de cuanto se ha expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.1de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma deCantabria, a propuesta conjunta de los consejeros de Economía...

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