Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Instalación de Antenas en General e Instalación y Funcionamiento de Instalaciones de Radiocomunicación de Telefonía Móvil.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Castro Urdiales

ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEINSTALACIÓN DE ANTENAS EN GENERAL Y PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN DE TELEFONÍA MÓVIL

El Pleno del Ayuntamiento de Castro-Urdiales, en sesión de fecha 2 de octubre de 2012,acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora de instalación de antenas en general y para la instalación yfuncionamiento de instalaciones de radiocomunicación de Telefonía Móvil, una vez resueltaslas reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de lasreclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local.

"(...) Tras el debate y votación que antecede el Pleno, por 12 votos a favor (PP, PRC, AAV yAxCastro) y 6 abstenciones (PSOE y CastroVerde), ACUERDA:

PRIMERO. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por VODAFONE en concretolas señaladas en el fundamento cuarto del informe jurídico con los puntos 4, 5, 7 y 10.

SEGUNDO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto dela Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de Antenas en general e instalación yfuncionamiento de radiocomunicación de telefonía móvil, una vez resueltas las reclamacionespresentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas.

TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza Municipalsobre medidas de simplificación administrativa en el Boletín Oficial de Cantabria y tablón deanuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local."

"ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS EN GENERAL Y PARA LAINSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN DE TELEFONÍA MÓVIL

PREÁMBULO

En los últimos años se está produciendo una gran demanda de servicios de comunicacionesy, como consecuencia de ello, un gran desarrollo e implantación de las nuevas tecnologías dela comunicación, y en especial de las comunicaciones inalámbricas. Las infraestructuras sonel soporte necesario para prestar los servicios de comunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico.

Las Administraciones Públicas competentes, en sus distintos niveles, garantizan la protección de los ciudadanos mediante su regulación y control, basándose para ello en el progresotecnológico y de los conocimientos científicos respecto de la protección contra las radiacionesni ionizantes.

CVE-2012-16707

A nivel estatal, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, corresponde al Estado la gestión del dominio públicoradioeléctrico y el desarrollo reglamentario, entre otros aspectos, de los procedimientos dedeterminación de los niveles de emisión radioeléctrica tolerables. A estos efectos es el RealDecreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establecelas condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, las restricciones y las medidasde protección de las emisiones radioeléctricas, la norma de aplicación en todo el Estado quegarantiza el control y la protección de la salud de los ciudadanos antes las emisiones radioeléctricas.

El necesario acceso de los ciudadanos a estos servicios de telecomunicaciones que se vefuertemente afectado por la Ordenanza actual, justifica su modificación.

En el espíritu de esta modificación está trasladar hasta el ámbito de competencias municipales el espíritu que inspiró la aprobación de la Disposiciones Adicional 12ª de la Ley General de Telecomunicaciones, que reconoce la necesidad de solucionar las dificultades que seestán encontrando para el despliegue de las infraestructuras de comunicaciones y de hacerlorespetando las competencias municipales en materia de ordenación urbanística y protecciónmedioambiental.

Se trata de una Ordenanza de carácter multidisciplinar, dada la existencia de diferentescompetencias municipales que inciden sobre el despliegue de infraestructuras radioeléctricasque se procuran integrar armónicamente a través de la intervención de todas ellas en un procedimiento de concesión de las preceptivas autorizaciones administrativas que resulte ágil yefectivo.

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es regular las condiciones urbanísticas y medioambientales a las que deben someterse la ubicación, instalación y funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación en el término municipal de Castro-Urdiales a fin deque su implantación se realice con todas las garantías de seguridad y se produzca el mínimoimpacto visual y medioambiental en el entorno urbano y rural. También es objeto de esta ordenanza el establecimiento de un procedimiento ágil de tramitación de las preceptivas licenciasmunicipales, en concordancia con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 32/2003, de 3 denoviembre, General de Telecomunicaciones.

El ejercicio de dichas competencias se entiende sin perjuicio de las del órgano competentepor razón de la materia sobre telecomunicaciones, incluyendo la verificación de la no superación de los límites de exposición a campos electromagnéticos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Están incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza tanto las instalaciones comolos equipos de recepción y emisión de ondas electromagnéticas de radiodifusión, televisión,telecomunicaciones, telecontrol, etc., en cualquiera de sus formas posibles.

Artículo 3 Clasificación

A los solos efectos de aplicación de la Ordenanza, las instalaciones se clasifican en los siguientes grupos:

  1. Instalaciones pertenecientes a redes de telefonía.

    Estaciones base sobre cubiertas de edificios, antenas sobre mástiles o estructuras soporteque se apoyan sobre el terreno, instalaciones en fachadas, antenas de reducidas dimensionesinstaladas en el mobiliario urbano, antenas de estaciones de telefonía fija con acceso vía radioy antenas en centrales de conmutación.

  2. Equipos de radiodifusión y televisión

    Antenas receptoras de señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales y vía satélite,antenas de estaciones de radioaficionados y estaciones emisoras, repetidoras y remisoras delos servicios de radiodifusión sonora y televisión.

  3. Redes de telecomunicación por cable

  4. Antenas de estaciones de radioenlaces y radiocomunicaciones para uso exclusivo de unasola entidad

  5. Equipos de telecomunicación para defensa, seguridad pública, protección civil y otrosservicios directamente gestionados por la Administración Pública.

CAPÍTULO II PLAN DE IMPLANTACIÓN Artículos 4 a 8
Artículo 4 Justificación de la planificación

La planificación de las instalaciones radioeléctricas de telecomunicación tiene por objetoestablecer un marco informativo general en el municipio a partir de la documentación aportadapor cada operador al objeto de que el Ayuntamiento pueda fomentar y facilitar, en su caso,medidas de coordinación y adecuación de su integración urbanística y ambiental, así como elposibilitar una información general a los ciudadanos y operadores.

Cada uno de los operadores que pretenda el despliegue e instalación de infraestructurasde telecomunicación estarán obligados a la presentación ante el Ayuntamiento de un Plan deImplantación que contemple el conjunto de todas sus instalaciones radioeléctricas dentro deltérmino municipal.

Artículo 5 Naturaleza del Plan de Implantación

El Plan de Implantación constituye un documento de carácter informativo y orientativo quetiene por objeto reflejar las instalaciones actuales y las previsiones futuras de un operador enel municipio.

El Plan tendrá carácter no vinculante para los operadores y será actualizado por los mismosa medida que sea necesario, si bien en caso de que el despliegue no se ajuste al Plan presentado ante el Ayuntamiento deberá proceder a su actualización conforme a lo establecido en elartículo 8 de la presente Ordenanza.

Los ciudadanos tendrán derecho a acceder a la información de los Planes de Implantaciónpresentados al Ayuntamiento.

Artículo 6 Contenido del Plan de Implantación
  1. El Plan de Implantación se presentará por triplicado y reflejará las ubicaciones de lasinstalaciones existentes y las áreas de búsqueda para las previstas y no ejecutadas, y deberáestar suscrito por un técnico competente en materia de telecomunicaciones.

  2. El Plan estará integrado por la siguiente documentación:

  1. Memoria con la descripción general de los servicios a prestar, las zonas de servicio atendidas, las soluciones constructivas utilizadas y las medidas adoptadas para la minimización delimpacto paisajístico y medioambiental de las instalaciones...

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