Ayuntamiento de Miengo .- Acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Circulación de Vehículos de Tracción Mecánica.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Miengo
Rango de LeyAcuerdo

AYUNTAMIENTO DE MIENGO

Acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Circulación de Vehículos de Tracción Mecánica.

El Pleno del Ayuntamiento de Miengo, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2006, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Circulación de Vehículos de Tracción Mecánica, y finalizado el período de información pública de 30 días hábiles sin que hayan presentado reclamaciones, tal y como se establece en el artículo 17.3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo se eleva a definitivo procediéndose a su publicación así como del texto íntegro de la modificación de la citada Ordenanza.

Contra las referidas Ordenanzas y sus modificaciones podrá interponerse recurso contencioso administrativo, a partir de la publicación del presente anuncio en el BOC, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ANEXO

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 4 Exenciones y Bonificaciones
  1. Estarán exentos de este Impuesto:

    1. Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.

    2. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

    3. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o Convenios Internacionales.

    4. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

    5. Los vehículos para personas de movilidad reducida cuya tara no se sea superior a 350 kilogramos y que por su construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 kilómetros por hora, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.

    6. Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas...

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