Decreto 1378/2011 de delegación de la presidencia de la Mesa General de Negociación, Comité de Seguridad y Salud y Comisión Paritaria de Personal.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Castro Urdiales
Rango de LeyDecreto

Con fecha 25-08-2011, el señor alcalde ha dictado Decreto de Alcaldía Nº 1378/2011 cuyotenor literal es el siguiente:

"El art. 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) define lacompetencia como irrenunciable, ejerciéndose por los órganos administrativos que la tenganatribuida como propia, si bien se contempla como excepción a esta regla los casos de delegación y/o avocación. Por tanto, la delegación interorgánica supone una excepción a la reglageneral de irrenunciabilidad de competencias, pues supone una transferencia del ejercicio decompetencias propias a favor de otros órganos.

El art. 13 LRJPAC establece que "los órganos de las diferentes Administraciones Públicaspodrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos dela misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes". Este mismoprecepto, en su apartado segundo, establece los supuestos en los que la delegación está prohibida y que, a los efectos que aquí interesan son: la resolución de recursos en los órganosadministrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso, así como las materias en queasí se determine por norma con rango de Ley. Respecto a este último punto, se encuentran eneste caso la prohibición de delegar las atribuciones del Alcalde y del Pleno del Ayuntamientoque como indelegables se relacionan en los arts. 21.3 y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).

Igualmente se prohíbe la subdelegación en el art. 13.5 LRJPAC, si bien se admite comoexcepción en casos de "autorización expresa de una Ley". Esta misma regla viene establecidaen el art. 117 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (enadelante, ROF). Además, el repetido art. 13.5 LRJPAC prohíbe la delegación en el supuesto deque el ejercicio de la competencia tenga por objeto resolver un asunto en el que haya recaídodictamen preceptivo. Así sucederá en los supuestos de revisión de oficio de los actos administrativos, cuyo procedimiento requiere dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivoanálogo del a Comunidad Autónoma (arts. 102 y 103 LRJPAC).

La delegación ha de conferirse por resolución o acuerdo expreso, que debe notificarse al...

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